Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022

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atribuciones en cualquiera de las personas que forman parte del Comité Ejecutivo, Director Gerente y Secretario General, previa comunicación a la Administración tutelante.
Artículo 23. Pérdida de la condición y procedimiento para cubrir la vacante.
Con independencia de la terminación normal de su mandato, la Presidencia podrá cesar:
1. P
 or las causas previstas legalmente para la pérdida de la condición de miembro del Pleno conforme al artículo 20 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Por acuerdo del Pleno adoptado por las dos terceras partes de sus miembros.
3. Por renuncia o dimisión que no implique la pérdida de su condición de Vocal del Pleno.
Una vez que la Presidencia formule la dimisión o renuncia, le sustituirá en sus funciones el
Vicepresidente primero, hasta en tanto que el nuevo representante designado por la entidad
que ostenta la Presidencia sea ratificado por la mayoría simple del Pleno, que deberá ser convocado al efecto en el plazo máximo de siete días hábiles. Si no fuere ratificado, deberá procederse a la elección de una nueva Presidencia en los términos y con las mayorías señaladas
en el artículo 17 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, y conforme al siguiente procedimiento:
a) Se procederá a la formación de la Mesa de Edad, que se compondrá de dos miembros,
los de mayor y menor edad del Pleno de la Cámara, y será presidida por el representante de la Administración tutelante en materia de comercio, siendo Secretario de la misma
el que lo sea de la Corporación.
Si las personas de mayor o menor edad que debieran formar parte de la Mesa de Edad
aceptaren formar parte de candidaturas para la elección de la Presidencia, serán sustituidas por aquéllas que según edad corresponda.
b) Constituida la Mesa de Edad, el Secretario dará lectura de las candidaturas recibidas por
escrito, y se concederá un espacio de, al menos, diez minutos para la presentación de
candidaturas verbales.
c) Propuestos los candidatos, se procederá a la elección de la Presidencia, de entre los
vocales electivos, que se efectuará por el sistema de votación nominal y secreta.
d) La Mesa de Edad realizará el escrutinio e informará del resultado al Pleno, advirtiendo de la
posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente,
se levantará la correspondiente acta, en la que se harán constar las incidencias del acto
electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, remitiéndose