Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43798
5. V
isar las actas y las certificaciones que de los acuerdos deban librarse. Informarse de la
correspondencia oficial dando instrucciones para su despacho, tramitación y resolución
de los asuntos que plantee, disponiendo que pase, si procede, a conocimiento del Comité
Ejecutivo y del Pleno, y, en general, tomará las medidas que tenga por conveniente a
este respecto.
6. Velar por la puntual ejecución y el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos
de gobierno de la corporación, dando al efecto las directrices, órdenes e instrucciones
que estime oportunas y resolviendo las incidencias que surjan.
7. Dar posesión de sus cargos al personal de la corporación.
8. Representar a la Cámara en todos los actos y negocios jurídicos, civiles, mercantiles,
laborales o administrativos o de cualquier otro orden, extrajudiciales ante o con cualquier autoridad, organismo y persona, o judiciales ante cualquier órgano y jurisdicción,
en la forma y con las facultades más amplias que en Derecho sean menester, incluso, y
en su caso, con facultades para confesar y absolver posiciones, ejercitar los derechos y
acciones que según a todo ello corresponda, y suscribir y otorgar cuantos documentos
públicos o privados sean necesarios.
9. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, dictar cuantas resoluciones estime necesarias o ventajosas para la buena marcha de la corporación y,
desde luego, respecto de los asuntos y comunicaciones no sometidos a estudio de las
Comisiones, así como en los de extrema urgencia, dando cuenta al Comité Ejecutivo y
al Pleno en la primera sesión que éstos celebren.
10. Establecer los procedimientos de funcionamiento y gestión de los servicios de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.
11. En el orden de la Administración y recursos de la corporación, tendrá las atribuciones
señaladas en este Reglamento.
12. Disponer el reparto de asuntos, temas o cuestiones a las Comisiones Consultivas,
cuando, a su juicio, deban ser objeto de estudio o examen previo a la consideración
del Pleno.
13. En general, dispondrá todo cuanto tenga por conveniente para la buena marcha de las
actividades de la corporación, dando cuenta al Pleno y Comité Ejecutivo, en su caso.
14. Sin menoscabo de las facultades de representación que ostentan los Vicepresidentes para
los casos de ausencia, vacante o enfermedad, la Presidencia, con carácter accidental y
para la dirección y gestión de asuntos determinados, podrá delegar el ejercicio de sus
Miércoles 31 de agosto de 2022
43798
5. V
isar las actas y las certificaciones que de los acuerdos deban librarse. Informarse de la
correspondencia oficial dando instrucciones para su despacho, tramitación y resolución
de los asuntos que plantee, disponiendo que pase, si procede, a conocimiento del Comité
Ejecutivo y del Pleno, y, en general, tomará las medidas que tenga por conveniente a
este respecto.
6. Velar por la puntual ejecución y el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos
de gobierno de la corporación, dando al efecto las directrices, órdenes e instrucciones
que estime oportunas y resolviendo las incidencias que surjan.
7. Dar posesión de sus cargos al personal de la corporación.
8. Representar a la Cámara en todos los actos y negocios jurídicos, civiles, mercantiles,
laborales o administrativos o de cualquier otro orden, extrajudiciales ante o con cualquier autoridad, organismo y persona, o judiciales ante cualquier órgano y jurisdicción,
en la forma y con las facultades más amplias que en Derecho sean menester, incluso, y
en su caso, con facultades para confesar y absolver posiciones, ejercitar los derechos y
acciones que según a todo ello corresponda, y suscribir y otorgar cuantos documentos
públicos o privados sean necesarios.
9. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, dictar cuantas resoluciones estime necesarias o ventajosas para la buena marcha de la corporación y,
desde luego, respecto de los asuntos y comunicaciones no sometidos a estudio de las
Comisiones, así como en los de extrema urgencia, dando cuenta al Comité Ejecutivo y
al Pleno en la primera sesión que éstos celebren.
10. Establecer los procedimientos de funcionamiento y gestión de los servicios de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.
11. En el orden de la Administración y recursos de la corporación, tendrá las atribuciones
señaladas en este Reglamento.
12. Disponer el reparto de asuntos, temas o cuestiones a las Comisiones Consultivas,
cuando, a su juicio, deban ser objeto de estudio o examen previo a la consideración
del Pleno.
13. En general, dispondrá todo cuanto tenga por conveniente para la buena marcha de las
actividades de la corporación, dando cuenta al Pleno y Comité Ejecutivo, en su caso.
14. Sin menoscabo de las facultades de representación que ostentan los Vicepresidentes para
los casos de ausencia, vacante o enfermedad, la Presidencia, con carácter accidental y
para la dirección y gestión de asuntos determinados, podrá delegar el ejercicio de sus