Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43800
seguidamente una copia certificada por mediación de la Presidencia a la Consejería competente en materia de comercio, quien resolverá, con audiencia de los interesados, las
incidencias planteadas.
e) L
a persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato
de aquél a quien suceda.
Artículo 24. De otros cargos.
1. Los Vicepresidentes primero y segundo sustituirán por su orden a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, teniendo entonces idénticas atribuciones. Deberán
coadyuvar a las tareas de éste, asistiéndole y, en su caso, ostentando su representación.
En caso de ausencia o enfermedad de los Vicepresidentes, serán sustituidos por el Tesorero, o en su defecto por el Vocal de más edad del Comité Ejecutivo.
2. E
l Tesorero conservará y custodiará los fondos que la Cámara necesite para cubrir las
atenciones de su administración y funcionamiento, que se ingresarán en cuentas o activos
financieros, a nombre de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz,
librando las órdenes de pago necesarias con su firma, conjuntamente con la de la Presidencia o Vicepresidente primero o segundo. Del mismo modo, tendrá a su cargo la inspección
y custodia de los restantes bienes, valores y efectos propiedad de la Cámara. Certificará,
con la Presidencia y el Interventor, los libros de contabilidad de la Corporación y, en general, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 52 de este Reglamento. En casos de
ausencia, enfermedad o vacante, será sustituido en sus funciones por el Vocal de mayor
edad del Comité Ejecutivo, sin tener en cuenta los demás cargos.
3. Para la disposición de los fondos de la Cámara, así como la apertura y cancelación de cuentas corrientes o similares, en cualquier Entidad bancaria, se precisará la firma mancomunada e indistinta de dos de las personas de los siguientes grupos, una del a) y otra del b),
que ostenten los siguientes cargos: a) Presidencia, Vicepresidente primero, Vicepresidente
segundo y b) Director Gerente, Tesorero, Vocal de mayor edad del Comité Ejecutivo. Es
decir, la firma de uno de los tres primeros cargos y una de los tres segundos, siguiendo
siempre el orden establecido.
TÍTULO III
Comisiones Consultivas y Consejo Asesor
Artículo 25. Comisiones consultivas.
1. E
l Pleno de la Cámara, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá acordar la constitución, con
carácter permanente o transitorio, de Comisiones Consultivas integradas por los vocales
Miércoles 31 de agosto de 2022
43800
seguidamente una copia certificada por mediación de la Presidencia a la Consejería competente en materia de comercio, quien resolverá, con audiencia de los interesados, las
incidencias planteadas.
e) L
a persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato
de aquél a quien suceda.
Artículo 24. De otros cargos.
1. Los Vicepresidentes primero y segundo sustituirán por su orden a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, teniendo entonces idénticas atribuciones. Deberán
coadyuvar a las tareas de éste, asistiéndole y, en su caso, ostentando su representación.
En caso de ausencia o enfermedad de los Vicepresidentes, serán sustituidos por el Tesorero, o en su defecto por el Vocal de más edad del Comité Ejecutivo.
2. E
l Tesorero conservará y custodiará los fondos que la Cámara necesite para cubrir las
atenciones de su administración y funcionamiento, que se ingresarán en cuentas o activos
financieros, a nombre de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz,
librando las órdenes de pago necesarias con su firma, conjuntamente con la de la Presidencia o Vicepresidente primero o segundo. Del mismo modo, tendrá a su cargo la inspección
y custodia de los restantes bienes, valores y efectos propiedad de la Cámara. Certificará,
con la Presidencia y el Interventor, los libros de contabilidad de la Corporación y, en general, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 52 de este Reglamento. En casos de
ausencia, enfermedad o vacante, será sustituido en sus funciones por el Vocal de mayor
edad del Comité Ejecutivo, sin tener en cuenta los demás cargos.
3. Para la disposición de los fondos de la Cámara, así como la apertura y cancelación de cuentas corrientes o similares, en cualquier Entidad bancaria, se precisará la firma mancomunada e indistinta de dos de las personas de los siguientes grupos, una del a) y otra del b),
que ostenten los siguientes cargos: a) Presidencia, Vicepresidente primero, Vicepresidente
segundo y b) Director Gerente, Tesorero, Vocal de mayor edad del Comité Ejecutivo. Es
decir, la firma de uno de los tres primeros cargos y una de los tres segundos, siguiendo
siempre el orden establecido.
TÍTULO III
Comisiones Consultivas y Consejo Asesor
Artículo 25. Comisiones consultivas.
1. E
l Pleno de la Cámara, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá acordar la constitución, con
carácter permanente o transitorio, de Comisiones Consultivas integradas por los vocales