Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43789
10. Controlar y fiscalizar la actuación de la Presidencia y del Comité Ejecutivo.
11. La elección de los Vocales previstos en el artículo 15.2 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
12. Nombrar, previa convocatoria pública de la vacante, así como cesar al Secretario General.
13. Nombrar y cesar, en su caso, al Director Gerente.
14. Acordar la interposición de acciones y recursos administrativos y judiciales ante cualquier jurisdicción, sin perjuicio de las facultades reconocidas en este Reglamento al
Comité Ejecutivo y a la Presidencia, en caso de urgencia.
15. Acordar la constitución o participación de la Cámara en cualquier asociación, consorcio,
fundación, sociedad civil o mercantil, de carácter público o privado, o entidades de
naturaleza análoga.
16. Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, el Código de Buenas Prácticas.
17. Aquellas otras atribuciones y acuerdos que se determinen por la normativa vigente.
Artículo 12. Sesiones del Pleno.
1. El Pleno celebrará tantas sesiones ordinarias al año como sean necesarias para la realización de sus funciones. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerde el Comité Ejecutivo, la Presidencia o cuando lo soliciten por escrito más de la cuarta
parte de los miembros de pleno derecho, con expresión de los asuntos a tratar.
2. El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más uno de sus componentes con
derecho a voto. De no conseguirse dicho número en primera convocatoria, media hora más
tarde de la prevista para la celebración del Pleno, y en segunda convocatoria, podrá quedar
constituido, siempre que estén presentes al menos diez miembros con derecho a voto.
3. El Pleno adoptará sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros
presentes. Existe mayoría simple cuando los votos positivos superen los negativos.
4. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretario General o en
su caso, de quienes les sustituyan con arreglo al presente Reglamento.
5. En el supuesto que la Cámara contase con Dirección Gerencia, su titular podrá asistir a las
reuniones del Pleno con voz, pero sin voto.
Miércoles 31 de agosto de 2022
43789
10. Controlar y fiscalizar la actuación de la Presidencia y del Comité Ejecutivo.
11. La elección de los Vocales previstos en el artículo 15.2 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
12. Nombrar, previa convocatoria pública de la vacante, así como cesar al Secretario General.
13. Nombrar y cesar, en su caso, al Director Gerente.
14. Acordar la interposición de acciones y recursos administrativos y judiciales ante cualquier jurisdicción, sin perjuicio de las facultades reconocidas en este Reglamento al
Comité Ejecutivo y a la Presidencia, en caso de urgencia.
15. Acordar la constitución o participación de la Cámara en cualquier asociación, consorcio,
fundación, sociedad civil o mercantil, de carácter público o privado, o entidades de
naturaleza análoga.
16. Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, el Código de Buenas Prácticas.
17. Aquellas otras atribuciones y acuerdos que se determinen por la normativa vigente.
Artículo 12. Sesiones del Pleno.
1. El Pleno celebrará tantas sesiones ordinarias al año como sean necesarias para la realización de sus funciones. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerde el Comité Ejecutivo, la Presidencia o cuando lo soliciten por escrito más de la cuarta
parte de los miembros de pleno derecho, con expresión de los asuntos a tratar.
2. El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más uno de sus componentes con
derecho a voto. De no conseguirse dicho número en primera convocatoria, media hora más
tarde de la prevista para la celebración del Pleno, y en segunda convocatoria, podrá quedar
constituido, siempre que estén presentes al menos diez miembros con derecho a voto.
3. El Pleno adoptará sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros
presentes. Existe mayoría simple cuando los votos positivos superen los negativos.
4. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretario General o en
su caso, de quienes les sustituyan con arreglo al presente Reglamento.
5. En el supuesto que la Cámara contase con Dirección Gerencia, su titular podrá asistir a las
reuniones del Pleno con voz, pero sin voto.