Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43788
5. E
n cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa y
fomento del empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, todos los miembros del Pleno deberán designar, además de una dirección postal, una dirección de correo
electrónico donde realizar las notificaciones, asumiendo la obligación de acusar recibo de
la notificación por este medio.
Artículo 11. Funciones y atribuciones del Pleno.
Como órgano supremo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz,
sin perjuicio de las facultades previstas en el artículo 5 de la Ley Básica 4/2014, de 1 de abril,
en el capítulo III del Título I de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, y de las que le atribuye el
presente Reglamento, corresponde especialmente al Pleno, las siguientes:
1. Adoptar acuerdos en relación con las funciones reconocidas en el artículo 4 de este
Reglamento de Régimen Interior de la Cámara. No obstante, y en caso de urgencia
justificada, el Comité Ejecutivo podrá asumir esta facultad, debiendo dar cuenta de sus
acuerdos al Pleno, en la primera sesión que éste celebre.
2. A
probación y, modificación en su caso, de los programas anuales de actuación y gestión
corporativa relacionada con el cumplimiento de sus fines.
3. E
legir a la Presidencia y al Comité Ejecutivo, así como acordar su cese de conformidad
con lo dispuesto en este Reglamento.
4. Crear, constituir y suprimir comisiones de carácter consultivo.
5. Acordar cualquier acto de adquisición, disposición y gravamen de sus bienes, operaciones de crédito y concesión de subvenciones o donaciones siempre y cuando no excedan
del 5% del presupuesto de gastos de la Cámara, en cuyo caso, precisarán la autorización de la Administración tutelante, pudiendo delegar esta facultad en el Comité Ejecutivo en casos de urgencia justificada.
6. C
rear Oficinas, Dependencias o Delegaciones, así como nombrar al personal necesario
para el desempeño de sus funciones.
7. P
roponer a la Consejería competente en materia de comercio la aprobación definitiva del
Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones.
8. Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones y
proponer a la Consejería competente en materia de comercio la aprobación de los mismos.
9. Aprobar la Memoria a que se refiere el artículo 12 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
Miércoles 31 de agosto de 2022
43788
5. E
n cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa y
fomento del empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, todos los miembros del Pleno deberán designar, además de una dirección postal, una dirección de correo
electrónico donde realizar las notificaciones, asumiendo la obligación de acusar recibo de
la notificación por este medio.
Artículo 11. Funciones y atribuciones del Pleno.
Como órgano supremo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz,
sin perjuicio de las facultades previstas en el artículo 5 de la Ley Básica 4/2014, de 1 de abril,
en el capítulo III del Título I de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, y de las que le atribuye el
presente Reglamento, corresponde especialmente al Pleno, las siguientes:
1. Adoptar acuerdos en relación con las funciones reconocidas en el artículo 4 de este
Reglamento de Régimen Interior de la Cámara. No obstante, y en caso de urgencia
justificada, el Comité Ejecutivo podrá asumir esta facultad, debiendo dar cuenta de sus
acuerdos al Pleno, en la primera sesión que éste celebre.
2. A
probación y, modificación en su caso, de los programas anuales de actuación y gestión
corporativa relacionada con el cumplimiento de sus fines.
3. E
legir a la Presidencia y al Comité Ejecutivo, así como acordar su cese de conformidad
con lo dispuesto en este Reglamento.
4. Crear, constituir y suprimir comisiones de carácter consultivo.
5. Acordar cualquier acto de adquisición, disposición y gravamen de sus bienes, operaciones de crédito y concesión de subvenciones o donaciones siempre y cuando no excedan
del 5% del presupuesto de gastos de la Cámara, en cuyo caso, precisarán la autorización de la Administración tutelante, pudiendo delegar esta facultad en el Comité Ejecutivo en casos de urgencia justificada.
6. C
rear Oficinas, Dependencias o Delegaciones, así como nombrar al personal necesario
para el desempeño de sus funciones.
7. P
roponer a la Consejería competente en materia de comercio la aprobación definitiva del
Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones.
8. Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones y
proponer a la Consejería competente en materia de comercio la aprobación de los mismos.
9. Aprobar la Memoria a que se refiere el artículo 12 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.