Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022



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2º) Las aportaciones voluntarias se deberán efectuar dentro del primer trimestre natural, debiendo ser la primera aportación durante el ejercicio económico anterior a
aquél en el que tenga lugar la convocatoria del proceso electoral.



3º) Si coincidiesen dos o más empresas con el mismo importe aportado en concepto
de aportación voluntaria que cumplan con lo establecido en el punto 1º), se elegirá
ésta por la fecha de inicio de la aportación, y en caso de igualdad en la fecha, por
sorteo.



4º) En el caso de no mantenerse las aportaciones económicas, se perderá la condición
de miembro del Pleno, se declarará la vacante en el Pleno y ésta se cubrirá entre las
empresas con mayores importes abonados en concepto de cuota voluntaria que aún
no pertenezcan al Pleno, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.



5º) En el caso de que no existan empresas que hayan realizado aportaciones voluntarias por importe igual o superior a la cuantía establecida y no haya comenzado el
proceso electoral, las vocalías no cubiertas incrementarán las de la letra a). Una
vez comenzada la legislatura, las vocalías no cubiertas quedarían vacantes hasta la
celebración de las siguientes elecciones.

c) Tres vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la
vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de la Cámara, elegidas por
las vocalías a las que se refiere la letra a), a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Cámara.
2. El Pleno podrá nombrar, a propuesta de la Presidencia, un máximo de tres vocalías en
calidad de asesores entre personas de reconocido prestigio en la actividad económica o
representantes de la Universidad de Extremadura o de Entidades económicas o sociales
más representativas, que formarán parte del Pleno con voz, pero sin voto. La vigencia de
su nombramiento no podrá exceder la del Pleno que las haya nombrado. Su función es la
de asesorar al Pleno.
3. El mandato de las vocalías del Pleno será de 4 años, pudiendo optar a la reelección. La
condición de miembro del Pleno es indelegable.
4. E
 n caso de resultar elegida para una Vocalía una persona jurídica, será necesario que ésta
designe a una sola persona física para el ejercicio permanente de las funciones propias del
cargo. Esta representación podrá ser revocada en cualquier momento por la persona jurídica, si bien no producirá efecto en tanto no notifique a la Secretaría General de la Cámara
la persona física que le sustituya.