Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43790
6.
De no poder constituirse válidamente el Pleno en sesión ordinaria o extraordinaria, el
Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de extrema urgencia, debiendo dar cuenta de sus
acuerdos al Pleno, en la primera reunión que éste celebre.
7. La asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para sus miembros, no
permitiéndose la delegación. La falta de asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara
producirá la pérdida de condición de miembro del Pleno siempre que las mismas sean de
forma injustificada durante tres veces dentro del año, sin perjuicio del trámite de audiencia
ante el Pleno. Para que puedan ser tenidas en cuenta, las excusas deberán formularse por
escrito, previo a la celebración del Pleno, y estar fundadas en causas justificadas. La causa
de fuerza mayor grave se estimará siempre como causa justificada.
8. L
as convocatorias de las sesiones se notificarán a sus vocales por indicación de la Presidencia, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo urgencia motivada que
posibilitará la convocatoria con veinticuatro horas de antelación. Las notificaciones de la
convocatoria se realizarán por cualquier medio que permita tener conocimiento de la misma por el destinatario, incluido medios electrónicos, informáticos y telemáticos. En el caso
de tener distintos centros de trabajo la empresa o empresario, deberá realizarse la notificación en el lugar determinado por el empresario miembro del Pleno. En la convocatoria,
firmada por el Secretario General figurará el Orden del Día, que será fijado por la Presidencia teniendo en cuenta en su caso las peticiones de los demás miembros formuladas con
antelación a la fecha de la convocatoria.
9. Los originales de la documentación completa que se haya de tratar en la Sesión del Pleno,
se hallarán a disposición de los Miembros del Pleno en la Secretaría, desde la fecha de notificación de la convocatoria para su estudio si lo desean, no pudiendo salir, sin autorización
de la Presidencia, del ámbito de la Cámara.
10. En general, el orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:
a) Después de declarada abierta la sesión por la Presidencia, el Secretario General dará
lectura a las excusas de asistencia recibidas y dará cuenta de si existe o no quórum de
asistencia. Si hubiere quórum de asistencia, se dará lectura al acta de la sesión anterior,
si no se hubiera remitido con anterioridad a todos los reunidos; a continuación, en todo
caso, se manifestará por los miembros su conformidad, enmiendas o reparos.
b) Una vez que el Pleno se haya pronunciado sobre la aprobación o enmienda del acta, en
su caso, se examinarán los puntos que integren el orden del día de la sesión. En todo
momento, la Presidencia dirigirá el Orden del Día de las sesiones, así como el turno de
intervenciones si procede en cada caso.
Miércoles 31 de agosto de 2022
43790
6.
De no poder constituirse válidamente el Pleno en sesión ordinaria o extraordinaria, el
Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de extrema urgencia, debiendo dar cuenta de sus
acuerdos al Pleno, en la primera reunión que éste celebre.
7. La asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para sus miembros, no
permitiéndose la delegación. La falta de asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara
producirá la pérdida de condición de miembro del Pleno siempre que las mismas sean de
forma injustificada durante tres veces dentro del año, sin perjuicio del trámite de audiencia
ante el Pleno. Para que puedan ser tenidas en cuenta, las excusas deberán formularse por
escrito, previo a la celebración del Pleno, y estar fundadas en causas justificadas. La causa
de fuerza mayor grave se estimará siempre como causa justificada.
8. L
as convocatorias de las sesiones se notificarán a sus vocales por indicación de la Presidencia, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo urgencia motivada que
posibilitará la convocatoria con veinticuatro horas de antelación. Las notificaciones de la
convocatoria se realizarán por cualquier medio que permita tener conocimiento de la misma por el destinatario, incluido medios electrónicos, informáticos y telemáticos. En el caso
de tener distintos centros de trabajo la empresa o empresario, deberá realizarse la notificación en el lugar determinado por el empresario miembro del Pleno. En la convocatoria,
firmada por el Secretario General figurará el Orden del Día, que será fijado por la Presidencia teniendo en cuenta en su caso las peticiones de los demás miembros formuladas con
antelación a la fecha de la convocatoria.
9. Los originales de la documentación completa que se haya de tratar en la Sesión del Pleno,
se hallarán a disposición de los Miembros del Pleno en la Secretaría, desde la fecha de notificación de la convocatoria para su estudio si lo desean, no pudiendo salir, sin autorización
de la Presidencia, del ámbito de la Cámara.
10. En general, el orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:
a) Después de declarada abierta la sesión por la Presidencia, el Secretario General dará
lectura a las excusas de asistencia recibidas y dará cuenta de si existe o no quórum de
asistencia. Si hubiere quórum de asistencia, se dará lectura al acta de la sesión anterior,
si no se hubiera remitido con anterioridad a todos los reunidos; a continuación, en todo
caso, se manifestará por los miembros su conformidad, enmiendas o reparos.
b) Una vez que el Pleno se haya pronunciado sobre la aprobación o enmienda del acta, en
su caso, se examinarán los puntos que integren el orden del día de la sesión. En todo
momento, la Presidencia dirigirá el Orden del Día de las sesiones, así como el turno de
intervenciones si procede en cada caso.