Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2022062567)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
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NÚMERO 167
Martes 30 de agosto de 2022
43624
8. E
n el caso en que los medios tecnológicos indicados anteriormente no estuviesen disponibles, por algún tipo de incidencia de carácter técnica, sobre lo cual se dará adecuada
información en el apartado correspondiente de la sede electrónica corporativa, la solicitud
deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del registro electrónico de documentos del sistema de la
Administración General del Estado habilitado en la web:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
9. E
n este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado
de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran
reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el
nuevo plazo en la sede electrónica.
10. E
l registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en
una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y
número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo
de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido
la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
11. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar documentos
que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por
cualquier Administración siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. No se exigirá a las
entidades interesadas la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter
excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
12. A
simismo, en aplicación de lo preceptuado en dicho artículo y en la disposición adicional
8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Martes 30 de agosto de 2022
43624
8. E
n el caso en que los medios tecnológicos indicados anteriormente no estuviesen disponibles, por algún tipo de incidencia de carácter técnica, sobre lo cual se dará adecuada
información en el apartado correspondiente de la sede electrónica corporativa, la solicitud
deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del registro electrónico de documentos del sistema de la
Administración General del Estado habilitado en la web:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
9. E
n este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado
de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran
reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el
nuevo plazo en la sede electrónica.
10. E
l registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en
una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y
número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo
de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido
la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
11. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar documentos
que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por
cualquier Administración siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. No se exigirá a las
entidades interesadas la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter
excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
12. A
simismo, en aplicación de lo preceptuado en dicho artículo y en la disposición adicional
8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y