Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2022062567)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
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NÚMERO 167
Martes 30 de agosto de 2022
43625
garantía de los derechos digitales, cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en
las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias
para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos.
13. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.
14. N
o obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente o denegar el consentimiento,
debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
15. S
i se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante de conformidad
con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas para que en el plazo de diez días, proceda a su
subsanación o acompañe la documentación necesaria, en su caso, de forma telemática,
con indicación, de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa
resolución del órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del
mismo texto legal.
16. L
as subsanaciones se realizarán a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura,
accediendo a través de la dirección indicada en el punto 3 del presente resuelvo.
17. L
as solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas, previa resolución, que deberá ser notificada a la entidad solicitante en los términos previstos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
18. L
a presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de la presente convocatoria y sus bases reguladoras así como la cesión de datos realizados a otras Administraciones Públicas, que serán los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística,
evaluación y seguimiento.
Martes 30 de agosto de 2022
43625
garantía de los derechos digitales, cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en
las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias
para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos.
13. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.
14. N
o obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente o denegar el consentimiento,
debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
15. S
i se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante de conformidad
con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas para que en el plazo de diez días, proceda a su
subsanación o acompañe la documentación necesaria, en su caso, de forma telemática,
con indicación, de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa
resolución del órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del
mismo texto legal.
16. L
as subsanaciones se realizarán a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura,
accediendo a través de la dirección indicada en el punto 3 del presente resuelvo.
17. L
as solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas, previa resolución, que deberá ser notificada a la entidad solicitante en los términos previstos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
18. L
a presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de la presente convocatoria y sus bases reguladoras así como la cesión de datos realizados a otras Administraciones Públicas, que serán los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística,
evaluación y seguimiento.