Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2022062567)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
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NÚMERO 167
Martes 30 de agosto de 2022

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En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y
finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.
5. I nstruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación en la página web del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (https://ciudadano.juntaex.es/) para que, en el plazo de
diez días desde la publicación en la referida página web, comuniquen aceptación expresa,
entendiendo que, si ésta no se comunica, se considerará que la propuesta como entidad
beneficiaria desiste de su solicitud.
6. L
 a propuesta de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor
de la entidad beneficiaria, mientras no se haya publicado la resolución de la concesión.
Decimosexto. Resolución y régimen de recursos.
1. E
 vacuados los trámites, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de
Igualdad y Cooperación para el Desarrollo resolverá sobre la concesión o denegación de las
subvenciones previstas en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la fecha
de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. T
 ranscurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de
conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la
subvención, el objeto o actividad subvencionada, la modalidad en la que se encuadra el proyecto, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades solicitantes, el plazo de ejecución para cada proyecto y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en su
caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas
y técnicas establecidas en la presente convocatoria y en las bases reguladoras para adquirir
la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito de cada modalidad fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
4. E
 n este supuesto, si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, la
Secretaria General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo acordará,
sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la/s entidad/es
solicitante/s siguientes a aquéllas encuadradas dentro de la misma Modalidad, orden de su
puntuación siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de ellas se haya liberado