Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2022062567)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
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NÚMERO 167
Martes 30 de agosto de 2022
43636
Decimocuarto. Cuantía individualizada de la ayuda.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 27 de Julio de 2022 por
la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a la presente convocatoria, para los
proyectos acogidos a esta modalidad, serán subvencionables aquéllos que hayan obtenido mayor puntuación con arreglo a los criterios objetivos de valoración establecidos en el
resuelvo undécimo de esta orden, por la totalidad del importe solicitado en base al presupuesto aceptado del proyecto presentado hasta agotar el crédito presupuestario previsto
en la convocatoria correspondiente.
2. L
a cantidad solicitada en esta modalidad no podrá superar el 33% del crédito total asignado
a la misma en dicha convocatoria, que en todo caso, no podrá superar los 30.000,00 €.
Decimoquinto. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe vinculante de
la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá
expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención
y su cuantía dentro de la convocatoria, la puntuación obtenida y los criterios de valoración
seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto
de solicitudes.
2. L
a propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (https://ciudadano.juntaex.es/) y habilitará un plazo de
diez hábiles desde la publicación para que las entidades interesadas puedan presentar las
alegaciones que consideren oportunas.
3. S
e podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el
carácter de definitiva.
4. C
uando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en
la solicitud, se podrá instar a la entidad beneficiaria a la reformulación de la solicitud para
ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad
a la propuesta de resolución definitiva y cuando se prevea asimismo en la convocatoria.
Cuando la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración se
incluirá en la propuesta de resolución definitiva.
Martes 30 de agosto de 2022
43636
Decimocuarto. Cuantía individualizada de la ayuda.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 27 de Julio de 2022 por
la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a la presente convocatoria, para los
proyectos acogidos a esta modalidad, serán subvencionables aquéllos que hayan obtenido mayor puntuación con arreglo a los criterios objetivos de valoración establecidos en el
resuelvo undécimo de esta orden, por la totalidad del importe solicitado en base al presupuesto aceptado del proyecto presentado hasta agotar el crédito presupuestario previsto
en la convocatoria correspondiente.
2. L
a cantidad solicitada en esta modalidad no podrá superar el 33% del crédito total asignado
a la misma en dicha convocatoria, que en todo caso, no podrá superar los 30.000,00 €.
Decimoquinto. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe vinculante de
la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá
expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención
y su cuantía dentro de la convocatoria, la puntuación obtenida y los criterios de valoración
seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto
de solicitudes.
2. L
a propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (https://ciudadano.juntaex.es/) y habilitará un plazo de
diez hábiles desde la publicación para que las entidades interesadas puedan presentar las
alegaciones que consideren oportunas.
3. S
e podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el
carácter de definitiva.
4. C
uando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en
la solicitud, se podrá instar a la entidad beneficiaria a la reformulación de la solicitud para
ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad
a la propuesta de resolución definitiva y cuando se prevea asimismo en la convocatoria.
Cuando la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración se
incluirá en la propuesta de resolución definitiva.