Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2022062567)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
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NÚMERO 167
Martes 30 de agosto de 2022

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crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Los empates se
resolverán en orden a la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez
días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, se dictará el acto
de concesión y procederá a su notificación individualizada.
La resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, con efectos de notificación,
de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 26 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del
Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (https://ciudadano.juntaex.es/).
De igual modo, se dará publicidad de las ayudas concedidas contenidas en dicha resolución
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la
Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. F
 rente a la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada, con los requisitos, forma
y efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación
para el Desarrollo.
Decimoséptimo. Modificación del proyecto subvencionado y, en su caso, de la resolución de concesión.
1. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, serán
causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda,
y en su caso, de su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entre
las que pueden incluirse la modificación del proyecto subvencionado.
2. L
 as entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación del proyecto subvencionado
cuando dichas modificaciones obedezcan a circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de las beneficiarias, no afecten a la finalidad y destino de la subvención concedida,
no supongan un incremento de la cuantía de la subvención concedida, puedan desvirtuar
sustancialmente el proyecto subvencionado o pueda constituir causa de incumplimiento
conforme a la resolución de concesión.