Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2022062568)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de Intervención Directa en materia de Violencia de Género.
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NÚMERO 167
Martes 30 de agosto de 2022
43673
3. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección
de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará
que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en la sede electrónica http//sede.gobex.es, de la Junta de Extremadura.
4. E
xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas, podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. L
os solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo
a través de la sede electrónica.
7. L
a notificación electrónica se entenderá rechazada y, por tanto, realizada, cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que
se acceda a su contenido de conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, excepto si de oficio o a instancia de la solicitante se comprueba la imposibilidad
técnica o material del acceso.
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de
Planificación, Coordinación de la Contratación y Gestión de Subvenciones de la Consejería
de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para
el Desarrollo es el órgano competente para resolver la concesión de las presentes subvenciones de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Procedimiento.
1. U
na vez recibida la solicitud se verificará que reúne los requisitos exigidos y que va acompañada de la documentación requerida. En caso de que la misma no reuniera los requisitos establecidos, se actuará de acuerdo a lo recogido en el resuelvo quinto de la presente convocatoria.
Martes 30 de agosto de 2022
43673
3. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección
de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará
que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en la sede electrónica http//sede.gobex.es, de la Junta de Extremadura.
4. E
xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas, podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. L
os solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo
a través de la sede electrónica.
7. L
a notificación electrónica se entenderá rechazada y, por tanto, realizada, cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que
se acceda a su contenido de conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, excepto si de oficio o a instancia de la solicitante se comprueba la imposibilidad
técnica o material del acceso.
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de
Planificación, Coordinación de la Contratación y Gestión de Subvenciones de la Consejería
de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para
el Desarrollo es el órgano competente para resolver la concesión de las presentes subvenciones de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Procedimiento.
1. U
na vez recibida la solicitud se verificará que reúne los requisitos exigidos y que va acompañada de la documentación requerida. En caso de que la misma no reuniera los requisitos establecidos, se actuará de acuerdo a lo recogido en el resuelvo quinto de la presente convocatoria.