Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2022062568)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de Intervención Directa en materia de Violencia de Género.
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NÚMERO 167
Martes 30 de agosto de 2022
43672
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado,
no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento de
concesión que corresponda y no hayan sido modificados. En este supuesto, la persona
que ostente la representación legal dejará constancia de tal extremo.
e. Acreditación de estar inscrita en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
f. D
eclaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de
beneficiaria de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g. D
eclaración responsable de las subvenciones solicitadas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma
actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia o, en su caso, Declaración responsable de no haber solicitado o recibido ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
h. Alta de Terceros, si no está actualizada y disponible en el Sistema de Terceros de la
Junta de Extremadura, cuyo modelo está disponible en el siguiente enlace:
http://www.juntaex.es/ddgg008/modelo-para-altas-a-terceros-tramitacion-presencial.
No será necesario aportar este modelo si como consecuencia de pagos realizados con
anterioridad, ya estuvieran dados de alta los datos identificativos y bancarios por los
que de nuevo se optara para el cobro.
i. Documentación necesaria para proceder a la valoración de acuerdo a los criterios que se
exponen en la presente convocatoria.
Séptimo. Comunicaciones y notificaciones.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de
reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la
gestión de las ayudas, se llevarán a cabo a través de los medios electrónicos habilitados a
tal efecto en la sede electrónica http//sede.gobex.es.
2. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos
de notificación practicada.
Martes 30 de agosto de 2022
43672
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado,
no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento de
concesión que corresponda y no hayan sido modificados. En este supuesto, la persona
que ostente la representación legal dejará constancia de tal extremo.
e. Acreditación de estar inscrita en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
f. D
eclaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de
beneficiaria de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g. D
eclaración responsable de las subvenciones solicitadas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma
actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia o, en su caso, Declaración responsable de no haber solicitado o recibido ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
h. Alta de Terceros, si no está actualizada y disponible en el Sistema de Terceros de la
Junta de Extremadura, cuyo modelo está disponible en el siguiente enlace:
http://www.juntaex.es/ddgg008/modelo-para-altas-a-terceros-tramitacion-presencial.
No será necesario aportar este modelo si como consecuencia de pagos realizados con
anterioridad, ya estuvieran dados de alta los datos identificativos y bancarios por los
que de nuevo se optara para el cobro.
i. Documentación necesaria para proceder a la valoración de acuerdo a los criterios que se
exponen en la presente convocatoria.
Séptimo. Comunicaciones y notificaciones.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de
reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la
gestión de las ayudas, se llevarán a cabo a través de los medios electrónicos habilitados a
tal efecto en la sede electrónica http//sede.gobex.es.
2. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos
de notificación practicada.