Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2022062568)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de Intervención Directa en materia de Violencia de Género.
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NÚMERO 167
Martes 30 de agosto de 2022

43674

2. E
 l personal técnico del Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación y Gestión
de Subvenciones de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para
el Desarrollo serán los encargados del estudio de cada uno de los expedientes presentados
al amparo de esta modalidad y emitirán los informes que servirán como base a la elaboración de la propuesta de resolución.
Décimo. Proyectos subvencionables.
Serán subvencionables todos aquellos proyectos cuyas medidas a poner en marcha se centren
en los Ejes 2, 3, 4 y 8 recogidos en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado
en diciembre de 2017, y desglosados en el anexo I de la presente resolución.
Undécimo. Presupuesto y gastos subvencionables.
1. S
 erán subvencionables el desarrollo por parte de las entidades beneficiarias de proyectos
incluidos el resuelvo anterior.
2. S
 e considerarán gastos subvencionables los que, de manera indubitada, respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución, se generen durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado,
que será el establecido en la correspondiente resolución de concesión y que, en todo caso,
no podrá superar el 31 de diciembre de 2022, incluidas las posibles prórrogas que sobre el
plazo de ejecución inicial pudieran concederse.
3. A
 tales efectos, se considerarán subvencionables las siguientes categorías de costes derivados del desarrollo del proyecto:
a) Costes directos de personal:
Son costes directos de personal los costes de personal de las trabajadoras y trabajadores adscritos a la ejecución directa del proyecto que se subvenciona.
Se admitirán los costes del personal derivados de una relación laboral entre empleador
y empleado.


En este sentido, se entenderán costes directos de personal los siguientes:



— Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo.
Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base,
los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales,
turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las
pagas extraordinarias, los incentivos a la producción y los complementos de residencia.