Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2022062568)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de Intervención Directa en materia de Violencia de Género.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 167
Martes 30 de agosto de 2022
43678
Decimotercero. Propuesta de resolución.
1. E
l órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de
resolución provisional de cada una de las solicitudes recibidas, que deberá expresar el
solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía así como la
propuesta de desestimación fundamentada de la solicitud si fuera el caso.
2. L
a propuesta de resolución en ningún caso supondrá la creación de derecho alguno a favor
de la entidad beneficiaria mientras no se haya publicado la resolución de la concesión.
Decimocuarto. Resolución y régimen de recursos.
1. E
vacuados los trámites, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de
Igualdad y Cooperación para el Desarrollo resolverá sobre la concesión o denegación de la
subvención en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y se procederá
a su notificación individualizada.
2. T
ranscurrido dicho plazo máximo sin haberse resuelto el procedimiento, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a resolución de concesión contendrá la entidad solicitante a la que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, la Modalidad en la que se encuadra el proyecto,
las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad solicitante, el plazo de ejecución para
cada proyecto y las menciones de identidad y publicidad.
4. Las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la presente convocatoria y sus bases reguladoras para adquirir la condición de
beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito de la
Convocatoria, quedarán en lista de espera resolviéndose los empates en orden a la fecha
de presentación de la solicitud en el registro correspondiente.
5. E
n este supuesto, si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, la Secretaria General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la/s entidad/es solicitante/s
siguientes siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de ellas se haya liberado
crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Los empates se
resolverán en orden a la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente.
6. E
l órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas,
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días
Martes 30 de agosto de 2022
43678
Decimotercero. Propuesta de resolución.
1. E
l órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de
resolución provisional de cada una de las solicitudes recibidas, que deberá expresar el
solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía así como la
propuesta de desestimación fundamentada de la solicitud si fuera el caso.
2. L
a propuesta de resolución en ningún caso supondrá la creación de derecho alguno a favor
de la entidad beneficiaria mientras no se haya publicado la resolución de la concesión.
Decimocuarto. Resolución y régimen de recursos.
1. E
vacuados los trámites, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de
Igualdad y Cooperación para el Desarrollo resolverá sobre la concesión o denegación de la
subvención en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y se procederá
a su notificación individualizada.
2. T
ranscurrido dicho plazo máximo sin haberse resuelto el procedimiento, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a resolución de concesión contendrá la entidad solicitante a la que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, la Modalidad en la que se encuadra el proyecto,
las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad solicitante, el plazo de ejecución para
cada proyecto y las menciones de identidad y publicidad.
4. Las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la presente convocatoria y sus bases reguladoras para adquirir la condición de
beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito de la
Convocatoria, quedarán en lista de espera resolviéndose los empates en orden a la fecha
de presentación de la solicitud en el registro correspondiente.
5. E
n este supuesto, si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, la Secretaria General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la/s entidad/es solicitante/s
siguientes siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de ellas se haya liberado
crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Los empates se
resolverán en orden a la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente.
6. E
l órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas,
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días