Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2022062568)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de Intervención Directa en materia de Violencia de Género.
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NÚMERO 167
Martes 30 de agosto de 2022

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hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, se dictará el acto de
concesión y procederá a su notificación individualizada.
7. D
 e igual modo, se dará publicidad de las ayudas concedidas contenidas en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana,
en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
8. F
 rente a la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada, con los requisitos, forma
y efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación
para el Desarrollo.
Decimoquinto. Modificación del proyecto subvencionado y, en su caso, de la resolución de concesión.
1. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, serán
causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda,
y en su caso, de su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entre
las que pueden incluirse la modificación del proyecto subvencionado.
2. L
 as entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación del proyecto subvencionado
cuando dichas modificaciones obedezcan a circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de las beneficiarias, no afecten a la finalidad y destino de la subvención concedida,
no supongan un incremento de la cuantía de la subvención concedida, puedan desvirtuar
sustancialmente el proyecto subvencionado o pueda constituir causa de incumplimiento
conforme a la resolución de concesión.
3. S
 e autorizarán únicamente modificaciones del proyecto subvencionado cuando la beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad, cuando con la modificación se mejore las
condiciones de realización y gestión del proyecto o cuando circunstancias de salud pública
u otras limitaciones de fuerza mayor, que impidan realizar el proyecto subvencionado de la
forma inicialmente prevista, obliguen a adecuar el cronograma, la metodología o cualquier
otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva
circunstancia sobrevenida.
4. A
 este respecto, se considerarán modificaciones sustanciales del proyecto cuando se produzca una o varias de las siguientes circunstancias: