Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2022062568)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de Intervención Directa en materia de Violencia de Género.
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NÚMERO 167
Martes 30 de agosto de 2022
43677
f) Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la
legislación vigente.
g) Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas y a gratificaciones extraordinarias y/o en especie.
h) L
as retribuciones percibidas por las personas miembros de la junta directiva por razón
de su cargo. En cualquier otro supuesto, deberá quedar debidamente acreditado que las
retribuciones de dicho personal responden a la realización y dedicación efectiva de las
actividades descritas en el proyecto subvencionado.
i) Gastos de protocolo, celebraciones de inauguración o clausura y obsequios.
j) Adquisición de material informático, mobiliario y enseres.
k) Gastos presupuestados de “imprevistos” u “otros gastos” ni los gastos no detallados.
6. Presupuesto:
Se podrán compensar cualquiera de los conceptos que conforman las distintas partidas
del presupuesto aceptado hasta un máximo en su conjunto del 30% del importe total del
presupuesto aceptado.
Cuando el proyecto presentado incluyera en su presupuesto alguno de los gastos considerados como no subvencionables señalados a continuación, éstos no serán computados
al objeto de determinar el presupuesto aceptado que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la subvención que se recoja en la propuesta provisional de
resolución.
Duodécimo. Cuantía individualizada de la ayuda.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 27 de Julio de 2022 por
la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a la presente convocatoria, dentro de
esta modalidad, serán subvencionables los proyectos acogidos a la misma por la totalidad
del importe solicitado en base al presupuesto aceptado del proyecto presentado hasta agotar el crédito presupuestario previsto en la convocatoria correspondiente, tomando como
orden de prelación la fecha de presentación de la solicitud.
2. L
a cantidad solicitada en esta Modalidad no podrá superar el 33% del crédito total asignado
a la misma en dicha convocatoria, que en todo caso, no podrá superar los 300.000,00 €.
Martes 30 de agosto de 2022
43677
f) Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la
legislación vigente.
g) Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas y a gratificaciones extraordinarias y/o en especie.
h) L
as retribuciones percibidas por las personas miembros de la junta directiva por razón
de su cargo. En cualquier otro supuesto, deberá quedar debidamente acreditado que las
retribuciones de dicho personal responden a la realización y dedicación efectiva de las
actividades descritas en el proyecto subvencionado.
i) Gastos de protocolo, celebraciones de inauguración o clausura y obsequios.
j) Adquisición de material informático, mobiliario y enseres.
k) Gastos presupuestados de “imprevistos” u “otros gastos” ni los gastos no detallados.
6. Presupuesto:
Se podrán compensar cualquiera de los conceptos que conforman las distintas partidas
del presupuesto aceptado hasta un máximo en su conjunto del 30% del importe total del
presupuesto aceptado.
Cuando el proyecto presentado incluyera en su presupuesto alguno de los gastos considerados como no subvencionables señalados a continuación, éstos no serán computados
al objeto de determinar el presupuesto aceptado que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la subvención que se recoja en la propuesta provisional de
resolución.
Duodécimo. Cuantía individualizada de la ayuda.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 27 de Julio de 2022 por
la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a la presente convocatoria, dentro de
esta modalidad, serán subvencionables los proyectos acogidos a la misma por la totalidad
del importe solicitado en base al presupuesto aceptado del proyecto presentado hasta agotar el crédito presupuestario previsto en la convocatoria correspondiente, tomando como
orden de prelación la fecha de presentación de la solicitud.
2. L
a cantidad solicitada en esta Modalidad no podrá superar el 33% del crédito total asignado
a la misma en dicha convocatoria, que en todo caso, no podrá superar los 300.000,00 €.