Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062553)
Resolución de 15 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Almacenamiento de fertilizantes líquidos", cuyo promotor es la Sociedad Cooperativa Limitada San Isidro de Miajadas, en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA21/0276
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NÚMERO 167
Martes 30 de agosto de 2022

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S
 inergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias
de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras
actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado “Vulnerabilidad del proyecto
ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicho apartado se analizan
accidentes graves y catástrofes (inundaciones, terremotos). Concluye el análisis comunicando que, según la información obtenida de los diferentes sucesos (accidentes graves
o catástrofes) que pueden ocurrir en las fases del proyecto y teniendo en cuenta las
características del proyecto, la probabilidad tan baja que ocurra y los efectos puntuales
que sólo afectaría a la propia explotación, define una vulnerabilidad muy baja y si ocurriera alguno de ellos no producirían efectos graves sobre el medio ambiente. También
aporta declaración responsable en la que especifica que por los productos almacenados
no le será de aplicación el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los
que intervengan sustancias peligrosas, al no estar incluidas, o no superar las cantidades
umbrales recogidas en el mismo, ni superar la unidad al aplicar la regla de la suma contemplada en el Anexo I del citado real decreto.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento
las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.