Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062548)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de "Plantación de pistachos y puesta en riego en una superficie de 44,86 hectáreas", cuyo promotor es Agrícola Ventomin, SL. Expte.: IA20/0878.
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NÚMERO 166
Lunes 29 de agosto de 2022
43574
Zonas excluidas por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Para el resto de la superficie, se considera que la afección forestal es asumible, si bien
debe respetarse todo el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm, informándose favorablemente siempre que se cumplan las medidas correctoras indicadas
en su informe.
— El Servicio de Regadíos comunica que la competencia de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio se limita a emitir un informe al organismo de cuenca sobre la
conveniencia o improcedencia de llevar a cabo la transformación en regadío en función
de la aptitud de los suelos para su transformación en regadío, así como de la posible
afección a planes de actuación de la Consejería.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que
señala que en visita realizada a la zona de actuación constata que el proyecto había sido
realizado en parte importante, lo que impide que se hayan establecido, por parte de la misma, las oportunas medidas preventivas y correctoras par minimizar los posibles impactos
negativos. Destacando que sabiendo que hay yacimientos arqueológicos cercanos, no se
ha solicitado información previa durante la redacción del proyecto a esta Dirección General
para poder minimizar las posibles afecciones al patrimonio de este proyecto. Concluyendo,
Lunes 29 de agosto de 2022
43574
Zonas excluidas por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Para el resto de la superficie, se considera que la afección forestal es asumible, si bien
debe respetarse todo el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm, informándose favorablemente siempre que se cumplan las medidas correctoras indicadas
en su informe.
— El Servicio de Regadíos comunica que la competencia de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio se limita a emitir un informe al organismo de cuenca sobre la
conveniencia o improcedencia de llevar a cabo la transformación en regadío en función
de la aptitud de los suelos para su transformación en regadío, así como de la posible
afección a planes de actuación de la Consejería.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que
señala que en visita realizada a la zona de actuación constata que el proyecto había sido
realizado en parte importante, lo que impide que se hayan establecido, por parte de la misma, las oportunas medidas preventivas y correctoras par minimizar los posibles impactos
negativos. Destacando que sabiendo que hay yacimientos arqueológicos cercanos, no se
ha solicitado información previa durante la redacción del proyecto a esta Dirección General
para poder minimizar las posibles afecciones al patrimonio de este proyecto. Concluyendo,