Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062548)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de "Plantación de pistachos y puesta en riego en una superficie de 44,86 hectáreas", cuyo promotor es Agrícola Ventomin, SL. Expte.: IA20/0878.
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NÚMERO 166
Lunes 29 de agosto de 2022
43573
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad no se encuentra incluida dentro de ningún lugar de la Red Natura 2000, pero presenta los siguientes valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies del Anexo I de la Directiva
de Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats
92/43/CEE o especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura Decreto 37/2001:
• Zona de campeo de milano real (Milvus milvus), buitre negro (Aegypius monachus),
águila real (Aquila chrysaetos), cigüeña negra (Ciconia nigra), águila perdicera (Aquila fasciata), lince ibérico (Lynx pardina)…, y otras especies pertenecientes a comunidades de aves paseriformes, palustres y forestales.
El instrumento de gestión de aplicación es: Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II
del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea
Natura 2000 en Extremadura).
En cuanto a la valoración de la actividad, propone informar favorablemente la misma,
siempre que se cumplan una serie de medidas indicadas en su informe.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe, en el que concluye que se
debe excluir de la transformación la zona señalada en el croquis siguiente (aproximadamente 26 ha), ya que considera que la afección forestal en estas zonas sería importante
y provocaría molestias y daños que perjudicarían seriamente al arbolado presente.
Lunes 29 de agosto de 2022
43573
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad no se encuentra incluida dentro de ningún lugar de la Red Natura 2000, pero presenta los siguientes valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies del Anexo I de la Directiva
de Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats
92/43/CEE o especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura Decreto 37/2001:
• Zona de campeo de milano real (Milvus milvus), buitre negro (Aegypius monachus),
águila real (Aquila chrysaetos), cigüeña negra (Ciconia nigra), águila perdicera (Aquila fasciata), lince ibérico (Lynx pardina)…, y otras especies pertenecientes a comunidades de aves paseriformes, palustres y forestales.
El instrumento de gestión de aplicación es: Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II
del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea
Natura 2000 en Extremadura).
En cuanto a la valoración de la actividad, propone informar favorablemente la misma,
siempre que se cumplan una serie de medidas indicadas en su informe.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe, en el que concluye que se
debe excluir de la transformación la zona señalada en el croquis siguiente (aproximadamente 26 ha), ya que considera que la afección forestal en estas zonas sería importante
y provocaría molestias y daños que perjudicarían seriamente al arbolado presente.