Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062548)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de "Plantación de pistachos y puesta en riego en una superficie de 44,86 hectáreas", cuyo promotor es Agrícola Ventomin, SL. Expte.: IA20/0878.
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NÚMERO 166
Lunes 29 de agosto de 2022
43580
3.3. Características del potencial impacto:
— Red Natura y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la
actividad no se encuentra incluida dentro de ningún lugar de la Red Natura 2000,
pero presenta los siguientes valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies del Anexo I de
la Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE o especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001:
• Zona de campeo de milano real (Milvus milvus), buitre negro (Aegypius monachus), águila real (Aquila chrysaetos), cigüeña negra (Ciconia nigra), águila perdicera (Aquila fasciata), lince ibérico (Lynx pardina)…, y otras especies pertenecientes a comunidades de aves paseriformes, palustres y forestales..
El instrumento de gestión de aplicación es: Plan Director de Red Natura 2000 (anexo
II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
En cuanto a la valoración de la actividad, propone informar favorablemente la misma, siempre que se cumplan una serie de medidas indicadas en su informe.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Al tratarse de una transformación a regadío, existe una afección sobre el recurso hídrico, en este caso subterráneo, la cual con anterioridad a la ejecución del proyecto
no existía. No nos encontramos sobre masa de agua subterránea, lo que hace suponer que este recurso es adicional a aquellos ya cuantificados en el plan hidrológico
y, por tanto, su detracción no supondría la pérdida de garantía de disponibilidad del
mismo ni del uso preferente.
El DPH del Estado se podría ver alterado por la implantación de las infraestructuras
de riego, al discurrir un cauce, aunque de pequeña entidad, por el límite de la finca.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de la
tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas para riego por parte del
promotor ante el organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del
Guadiana).
Lunes 29 de agosto de 2022
43580
3.3. Características del potencial impacto:
— Red Natura y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la
actividad no se encuentra incluida dentro de ningún lugar de la Red Natura 2000,
pero presenta los siguientes valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies del Anexo I de
la Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE o especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001:
• Zona de campeo de milano real (Milvus milvus), buitre negro (Aegypius monachus), águila real (Aquila chrysaetos), cigüeña negra (Ciconia nigra), águila perdicera (Aquila fasciata), lince ibérico (Lynx pardina)…, y otras especies pertenecientes a comunidades de aves paseriformes, palustres y forestales..
El instrumento de gestión de aplicación es: Plan Director de Red Natura 2000 (anexo
II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
En cuanto a la valoración de la actividad, propone informar favorablemente la misma, siempre que se cumplan una serie de medidas indicadas en su informe.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Al tratarse de una transformación a regadío, existe una afección sobre el recurso hídrico, en este caso subterráneo, la cual con anterioridad a la ejecución del proyecto
no existía. No nos encontramos sobre masa de agua subterránea, lo que hace suponer que este recurso es adicional a aquellos ya cuantificados en el plan hidrológico
y, por tanto, su detracción no supondría la pérdida de garantía de disponibilidad del
mismo ni del uso preferente.
El DPH del Estado se podría ver alterado por la implantación de las infraestructuras
de riego, al discurrir un cauce, aunque de pequeña entidad, por el límite de la finca.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de la
tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas para riego por parte del
promotor ante el organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del
Guadiana).