Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062544)
Resolución de 16 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LAMT de enlace, de 13,2 kV, entre la L-"Río Tajo" de la STR "Plasencia Ind." y la L-"Haza Concepción" de la STR "Pantano Gargüera" (para la supresión del actual tendido eléctrico que discurre por el Parque Nacional de Monfragüe)", a realizar en los términos municipales de Serradilla y Malpartida de Plasencia (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0964.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022

43430


La formación vegetal arbórea afectada será fundamentalmente dehesa con especie
principal Quercus ilex. También se verán afectadas zonas de pastizal y de matorral con
pies dispersos de encina con especies como Retama sphaerocarpa, Cytisus sp. y Cystus
sp., pastizales y vegetación de ribera.


Se verán afectados 18 pies arbóreos, 17 por poda y 1 encina por tala.

Este Servicio indica que estudiado el proyecto presentado y teniendo en cuenta la
afección al ámbito forestal emite informe favorable, para las actuaciones descritas en
el proyecto, siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y condiciones
técnicas:


• Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural y tener especial
cuidado con los árboles que queden en pie, que no se vean perjudicados por los trabajos de instalación.



• Los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en del Decreto
134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas
actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
de Extremadura.



• La poda se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se
ejecutará de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar sino que las copas deben quedar
equilibradas.



• Si se requiere cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por el Agente del Medio Natural y se aplicará producto cicatrizante.



• Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a
dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. Se desaconseja la quema como método
de eliminación; no obstante, cualquiera que sea el método elegido, deberá cumplir la
normativa vigente en materia de incendios.



• Se cumplirán las medidas establecidas en el artículo 35 c) del Decreto 52/2010, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), durante la época de peligro alto y medio,
en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales.