Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062542)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la subestación eléctrica colectora de 400/132/30 kV, 150 MVA "Huerta Sevilla" y línea de alta tensión de 400 kV en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León (Badajoz). Expte: IA20/1341.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022
43364
— El Ayuntamiento de Segura de León, con fecha 30 de septiembre de 2021 emite informe
en el que se determina que la instalación propuesta, dentro del T.M. de Segura de León,
según las Normas Subsidiarias de segura de León, aprobadas definitivamente el 27 de
noviembre de 1996 y publicadas en el DOE de 25 de febrero de 1997, es compatible
con el planeamiento urbanístico en vigor, siempre que se cumplan las condiciones
establecidas en la normativa de aplicación vigente y las recogidas en el informe.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 2 de noviembre de 2021
emite informe desfavorable puesto que el EsIA no recoge un estudio hidráulico (de
indundabilidad).
La línea eléctrica proyectada cruzaría el río Bodión y varios arroyos innominados, que
constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo,
la SET se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario del río Bodión. Cualquier
actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, por lo que
deberá solicitarla a este Organismo de cuenca, así como para la instalación de SET en zona
de policía de un arroyo tributario del río Bodión.
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con
lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias
que puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 9 bis Reglamento del DPH
establece las limitaciones en los usos del suelo en ZFP: En los suelos que se encuentren en
la situación básica de suelo rural (según definición del artículo 21 Real Decreto 7/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana) no se permitirá, entre otros, la instalación de nuevas instalaciones eléctricas de
media y alta tensión.
Por tanto, deberá justificarse, mediante el oportuno estudio hidráulico (de inundabilidad),
que la SET proyectada se ubica fuera de la ZFP. Asimismo, se deberá calcular la zona
inundable. Dicho estudio, que deberá ser suscrito por técnico competente en la materia.
Asimismo, se incluirá necesariamente una serie de perfiles transversales del cauce y sus
márgenes, preferentemente tomados “in situ”, justificativos de las superficies inundadas
propuestas.
Respecto a los cruces de las líneas eléctricas aéreas sobre el DPH la altura mínima en
metros sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a
estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria y Energía,
respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de la fórmula:
Viernes 26 de agosto de 2022
43364
— El Ayuntamiento de Segura de León, con fecha 30 de septiembre de 2021 emite informe
en el que se determina que la instalación propuesta, dentro del T.M. de Segura de León,
según las Normas Subsidiarias de segura de León, aprobadas definitivamente el 27 de
noviembre de 1996 y publicadas en el DOE de 25 de febrero de 1997, es compatible
con el planeamiento urbanístico en vigor, siempre que se cumplan las condiciones
establecidas en la normativa de aplicación vigente y las recogidas en el informe.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 2 de noviembre de 2021
emite informe desfavorable puesto que el EsIA no recoge un estudio hidráulico (de
indundabilidad).
La línea eléctrica proyectada cruzaría el río Bodión y varios arroyos innominados, que
constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo,
la SET se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario del río Bodión. Cualquier
actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, por lo que
deberá solicitarla a este Organismo de cuenca, así como para la instalación de SET en zona
de policía de un arroyo tributario del río Bodión.
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con
lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias
que puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 9 bis Reglamento del DPH
establece las limitaciones en los usos del suelo en ZFP: En los suelos que se encuentren en
la situación básica de suelo rural (según definición del artículo 21 Real Decreto 7/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana) no se permitirá, entre otros, la instalación de nuevas instalaciones eléctricas de
media y alta tensión.
Por tanto, deberá justificarse, mediante el oportuno estudio hidráulico (de inundabilidad),
que la SET proyectada se ubica fuera de la ZFP. Asimismo, se deberá calcular la zona
inundable. Dicho estudio, que deberá ser suscrito por técnico competente en la materia.
Asimismo, se incluirá necesariamente una serie de perfiles transversales del cauce y sus
márgenes, preferentemente tomados “in situ”, justificativos de las superficies inundadas
propuestas.
Respecto a los cruces de las líneas eléctricas aéreas sobre el DPH la altura mínima en
metros sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a
estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria y Energía,
respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de la fórmula: