Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062542)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la subestación eléctrica colectora de 400/132/30 kV, 150 MVA "Huerta Sevilla" y línea de alta tensión de 400 kV en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León (Badajoz). Expte: IA20/1341.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022

43365

H= G + 2,30 + 0,01 x U


• H= Altura mínima en metros



• G= 4,70 para casos normales y 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables.



• U = Valor de la tensión de la línea en kV.

Respecto al consumo de agua, según el EsIA “el agua potable será suministrada desde
suministro exterior al emplazamiento mediante camiones cisterna traídos desde el mismo
núcleo urbano o punto de suministro disponible”. Cualquier uso privativo del agua en
el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado
necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Respecto a los vertidos al DPH, según la documentación aportada, “las aguas fecales pasarán
desde aseo a una fosa séptica prefabricada que llevará incorporado su correspondiente filtro
biológico. De acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con
carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente
con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica
competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de
alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales
o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al
órgano autonómico o local competente.
El promotor podrá depurar sus aguas residuales de forma individualizada y verterlas directa
o indirectamente al DPH. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 del TRLA, se debe
contar con la correspondiente autorización de vertido, por lo que se debe presentar en esta
CHGn la pertinente solicitud de autorización de vertido, o bien, si se instalara un depósito
estanco con retirada periódica para contener las aguas residuales, no se consideraría
necesario tramitar autorización de vertido a que hace referencia el artículo 100 del TRLA.
Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán
cumplir las siguientes condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros del DPH.


— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros
de cualquier pozo.



— Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener
a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio