Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062542)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la subestación eléctrica colectora de 400/132/30 kV, 150 MVA "Huerta Sevilla" y línea de alta tensión de 400 kV en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León (Badajoz). Expte: IA20/1341.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022
43366
ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente
certificado suscrito por técnico competente.
— En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto
de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado,
con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A
tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la
protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la
documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales
acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos
cualquier incidencia que pueda ocurrir.
—
El Ayuntamiento de Fuente de Cantos con fecha 27 de octubre de 2021 remite
informe de compatibilidad urbanística con las normas subsidiarias locales vigentes
de la subestación y la línea de alta tensión.
Las parcelas donde se ubicaría la subestación elevadora y la línea de evacuación de alta
tensión tienen la clasificación de suelo No Urbanizable/Rustico y las Normas Subsidiarias
vigente para este tipo de suelo establecen, según el artículo 4.2.2 los usos permitidos.
1. Son usos permitidos en suelo no urbanizable:
e) Los usos infraestructurales, los de la ejecución y mantenimiento de los servicios
público y las instalaciones de servicios a las carreteras.
f) Los usos que fueran declarados de utilidad pública o interés social.
2. Excepcionalmente se podrá autorizar la implantación de uso ligados a la producción
industrial cuando se acredite la concurrencia de circunstancias que impidan o
desaconsejen llevarlas a cabo en áreas del territorio expresamente calificadas
para acoger el uso industrial.
Respecto a las edificaciones permitidas, el artículo 4.2.3 de las NN.SS recoge que
excepcionalmente y bajo idéntica justificación a la prevista para el uso industrial podrán
edificarse instalaciones para la producción industrial.
En el informe se establecen las condiciones urbanísticas de las edificaciones.
En el caso de instalaciones de generación de energía eléctrica, no vinculadas al
autoabastecimiento, y sí a la producción industrial eléctrica, para luego verterla a red,
Viernes 26 de agosto de 2022
43366
ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente
certificado suscrito por técnico competente.
— En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto
de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado,
con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A
tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la
protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la
documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales
acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos
cualquier incidencia que pueda ocurrir.
—
El Ayuntamiento de Fuente de Cantos con fecha 27 de octubre de 2021 remite
informe de compatibilidad urbanística con las normas subsidiarias locales vigentes
de la subestación y la línea de alta tensión.
Las parcelas donde se ubicaría la subestación elevadora y la línea de evacuación de alta
tensión tienen la clasificación de suelo No Urbanizable/Rustico y las Normas Subsidiarias
vigente para este tipo de suelo establecen, según el artículo 4.2.2 los usos permitidos.
1. Son usos permitidos en suelo no urbanizable:
e) Los usos infraestructurales, los de la ejecución y mantenimiento de los servicios
público y las instalaciones de servicios a las carreteras.
f) Los usos que fueran declarados de utilidad pública o interés social.
2. Excepcionalmente se podrá autorizar la implantación de uso ligados a la producción
industrial cuando se acredite la concurrencia de circunstancias que impidan o
desaconsejen llevarlas a cabo en áreas del territorio expresamente calificadas
para acoger el uso industrial.
Respecto a las edificaciones permitidas, el artículo 4.2.3 de las NN.SS recoge que
excepcionalmente y bajo idéntica justificación a la prevista para el uso industrial podrán
edificarse instalaciones para la producción industrial.
En el informe se establecen las condiciones urbanísticas de las edificaciones.
En el caso de instalaciones de generación de energía eléctrica, no vinculadas al
autoabastecimiento, y sí a la producción industrial eléctrica, para luego verterla a red,