Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062542)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la subestación eléctrica colectora de 400/132/30 kV, 150 MVA "Huerta Sevilla" y línea de alta tensión de 400 kV en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León (Badajoz). Expte: IA20/1341.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022
43374
Por último, para no afectar al estado de conservación de la población de jarabugo presente
en el río Bodión, el Promotor deberá adoptar las medidas necesarias para no alterar el hábitat
acuático por contaminación con vertidos o remoción de los materiales durante las fases de
construcción y su posterior arrastre pluvial.
Para mitigar dichos efectos el Promotor adoptará las siguientes medidas preventivas,
correctoras y compensatorias:
• Medidas protectoras:
1. Se deberán señalizar los cables de tierra instalando un dispositivo anticolisión de forma
alterna, cada 20 m. Se dispondrán espirales salvapájaros en un cable y aspas giratorias
en el otro, con la alternancia establecida anteriormente. Del total de aspas giratorias, un
50% serán luminosas y de éstas el 90% serán de luz UV y el 10% serán de luz blanca.
Adicionalmente en los tramos anterior y posterior al soterramiento de la línea por águila
real, se instalarán dos balizas luminosas de inducción por vano.
2. E
n el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las
crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
3. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución
provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será
mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante
el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año
anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia
diferente.
4.
Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas
de restauración de las superficies alteradas, especialmente en zanjas o si se generan
taludes o cúmulos de tierra. Estas actuaciones se llevarán a cabo paralelamente a la
fase de construcción.
5. Se evitará el decapado de la superficie de actuación.
6. Los trabajos de construcción no se iniciarán entre el 15 de febrero y el 15 de julio, por
ser los meses de mayor sensibilidad para las especies reproductoras próximas como el
águila real.
7. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE
n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará
Viernes 26 de agosto de 2022
43374
Por último, para no afectar al estado de conservación de la población de jarabugo presente
en el río Bodión, el Promotor deberá adoptar las medidas necesarias para no alterar el hábitat
acuático por contaminación con vertidos o remoción de los materiales durante las fases de
construcción y su posterior arrastre pluvial.
Para mitigar dichos efectos el Promotor adoptará las siguientes medidas preventivas,
correctoras y compensatorias:
• Medidas protectoras:
1. Se deberán señalizar los cables de tierra instalando un dispositivo anticolisión de forma
alterna, cada 20 m. Se dispondrán espirales salvapájaros en un cable y aspas giratorias
en el otro, con la alternancia establecida anteriormente. Del total de aspas giratorias, un
50% serán luminosas y de éstas el 90% serán de luz UV y el 10% serán de luz blanca.
Adicionalmente en los tramos anterior y posterior al soterramiento de la línea por águila
real, se instalarán dos balizas luminosas de inducción por vano.
2. E
n el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las
crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
3. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución
provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será
mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante
el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año
anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia
diferente.
4.
Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas
de restauración de las superficies alteradas, especialmente en zanjas o si se generan
taludes o cúmulos de tierra. Estas actuaciones se llevarán a cabo paralelamente a la
fase de construcción.
5. Se evitará el decapado de la superficie de actuación.
6. Los trabajos de construcción no se iniciarán entre el 15 de febrero y el 15 de julio, por
ser los meses de mayor sensibilidad para las especies reproductoras próximas como el
águila real.
7. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE
n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará