Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062542)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la subestación eléctrica colectora de 400/132/30 kV, 150 MVA "Huerta Sevilla" y línea de alta tensión de 400 kV en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León (Badajoz). Expte: IA20/1341.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022

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3. En caso, de que, por imperativo técnico, fuese necesario ocupar o actuar en cotas bajo
la rasante del suelo actual en las zonas con vestigios arqueológicos, el promotor deberá
solicitar previamente a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
la pertinente autorización para realizar un desbroce minucioso de la cobertera superficial
efectuado con excavadora provista de cazo de limpieza y bajo supervisión arqueológica
directa de los apoyos n.º 5, 6, 8 y 11. El objetivo de estos trabajos será caracterizar y delimitar
con exactitud la extensión de los restos arqueológicos afectados. Si con dichos trabajos
se determinase que en alguna parte de esa zona o zonas no existen restos arqueológicos,
se procederá por parte de esta administración a liberar esos terrenos para que puedan
ser utilizados por el proyecto de referencia, pero condicionado a la implementación de un
riguroso control arqueológico de todos los movimientos de tierras que se efectúen allí.
4. En las zonas que los sondeos o desbroces constaten la existencia de vestigios arqueológicos,
con carácter previo a la instalación de la infraestructura, se deberá acometer una
excavación arqueológica en extensión de toda la zona afectada, bajo los criterios técnicos
y metodológicos establecidos en el siguiente apartado y para la que se deberá solicitar la
preceptiva autorización de excavación arqueológica a la DGBAPC.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos
que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se
procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la
zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de
los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán
remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia,
en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de
actuación de la actividad.
Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe
de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios
técnicos y metodológicos establecidos en el informe de la DGBAPC.
Con fecha 23 de mayo de 2022, la Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación emite informe
indicando que el proyecto ocupa terrenos localizados entre las cuencas del río Bodión y su
tributario Bodión Chico y que el primero de ellos desemboca en el río Ardila en su tramo
alto, incluido en la Red Natura 2000, ZEC “Rio Ardila alto”. Estos ríos se consideran “Ríos
de Importancia” en el Plan de Recuperación del jarabugo, especie declarada “En Peligro de
Extinción”. Así mismo, en el río Bodión existen tres lugares identificados como “Áreas críticas”
en el citado plan, que se encuentran aguas debajo de la ubicación del proyecto. Al ser los
ríos ecosistemas lineales, los efectos negativos mencionados no son puntuales, sino que se
extienden aguas abajo por arrastre de los sedimentos.