Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062543)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Tierra de Badajoz", e infraestructura de evacuación en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA20/0155.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022
43418
evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo
máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos
Jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE
1º. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria
la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica “Tierras de Badajoz”, e infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de Badajoz (Badajoz), ya que dicha
modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
2º. Actualizar el condicionado de la Resolución de 15 de enero de 2021, por la que se formuló
declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica “Tierras de Badajoz” e infraestructura de evacuación, a la que se incorporan las
siguientes medida preventivas, correctoras y compensatorias:
Medidas preventivas y correctoras:
1. Se recomienda realizar el destoconado de manera puntual, con barrenadora o retroexcavadora provista de cizalladora. El destoconado se realizará con el suelo con tempero
o seco, nunca excesivamente húmedo, para evitar arrastres de tierra con el tocón. Se
evitará al máximo el movimiento de tierras en todo caso.
2. Se procurará respetar el matorral noble y otras especies arbóreas que pudieran existir
y no supongan riesgo en la seguridad de la línea.
3. Se evitará el vertido de cualquier tipo de material, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que pueda afectar el sistema fluvial.
4. A
l finalizar los trabajos, se llevará a cabo una limpieza general de la zona de trabajos
de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero
autorizado para ello.
Viernes 26 de agosto de 2022
43418
evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo
máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos
Jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE
1º. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria
la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica “Tierras de Badajoz”, e infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de Badajoz (Badajoz), ya que dicha
modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
2º. Actualizar el condicionado de la Resolución de 15 de enero de 2021, por la que se formuló
declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica “Tierras de Badajoz” e infraestructura de evacuación, a la que se incorporan las
siguientes medida preventivas, correctoras y compensatorias:
Medidas preventivas y correctoras:
1. Se recomienda realizar el destoconado de manera puntual, con barrenadora o retroexcavadora provista de cizalladora. El destoconado se realizará con el suelo con tempero
o seco, nunca excesivamente húmedo, para evitar arrastres de tierra con el tocón. Se
evitará al máximo el movimiento de tierras en todo caso.
2. Se procurará respetar el matorral noble y otras especies arbóreas que pudieran existir
y no supongan riesgo en la seguridad de la línea.
3. Se evitará el vertido de cualquier tipo de material, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que pueda afectar el sistema fluvial.
4. A
l finalizar los trabajos, se llevará a cabo una limpieza general de la zona de trabajos
de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero
autorizado para ello.