Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062543)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Tierra de Badajoz", e infraestructura de evacuación en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA20/0155.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022
43417
“Tierra de Badajoz”, se encuentran en la margen izquierda de la carretera BA-022,
sentido Corte de Peleas, correspondiendo al polígono 58 del término municipal de
Badajoz. La actuación se ubicará a 270m del actual acceso.
Debido a las características descritas, así como las dimensiones de los vehículos
pesados y la maquinaria que circularán en las instalaciones, ha de evitar la presencia de obstáculos tales como árboles, arbustos… que pudieran invadir el camino e
impedir el tránsito en condiciones de seguridad.
El diseño de la intersección del acceso con la carretera, obligan a programar la tala
de algunos ejemplares que se ubican en la zona de actuación.
— Solicitud de tala de eucaliptos en el pasillo de la LAAT.
Por necesidades de seguridad, se debe realizar la tala y limpia de la calle por donde
discurre la línea aérea de alta tensión (LAAT) entre los apoyos 07 y 08, para ellos se
solicita el permiso de realizar dichos trabajos en un pasillo de aproximadamente 25
metros de ancho.
— Modificación de los apoyos 2, 3 y 4 de la LAAT.
Para la consecución del acuerdo de servidumbre con el propietario de los terrenos,
es necesario la modificación de los apoyos 2, 3 y 4 de la línea aérea de alta tensión.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
Viernes 26 de agosto de 2022
43417
“Tierra de Badajoz”, se encuentran en la margen izquierda de la carretera BA-022,
sentido Corte de Peleas, correspondiendo al polígono 58 del término municipal de
Badajoz. La actuación se ubicará a 270m del actual acceso.
Debido a las características descritas, así como las dimensiones de los vehículos
pesados y la maquinaria que circularán en las instalaciones, ha de evitar la presencia de obstáculos tales como árboles, arbustos… que pudieran invadir el camino e
impedir el tránsito en condiciones de seguridad.
El diseño de la intersección del acceso con la carretera, obligan a programar la tala
de algunos ejemplares que se ubican en la zona de actuación.
— Solicitud de tala de eucaliptos en el pasillo de la LAAT.
Por necesidades de seguridad, se debe realizar la tala y limpia de la calle por donde
discurre la línea aérea de alta tensión (LAAT) entre los apoyos 07 y 08, para ellos se
solicita el permiso de realizar dichos trabajos en un pasillo de aproximadamente 25
metros de ancho.
— Modificación de los apoyos 2, 3 y 4 de la LAAT.
Para la consecución del acuerdo de servidumbre con el propietario de los terrenos,
es necesario la modificación de los apoyos 2, 3 y 4 de la línea aérea de alta tensión.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la