Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062543)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Tierra de Badajoz", e infraestructura de evacuación en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA20/0155.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022

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5. C
 omo medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o
eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior
a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. Se desaconseja la quema como método
de eliminación, no obstante, cualquiera que sea el método elegido, deberá cumplir la
normativa vigente en materia de incendios.
6. Se cumplirán las medidas establecidas en el artículo 35 c) del Decreto 52/2010, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), durante la época de peligro alto y medio,
en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales.
7. De igual manera, se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier normativa que en desarrollo de las
anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto podrá ordenarse
la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto
134/2019, de 3 de septiembre de 2029.
Medida compensatoria:
1. D
 ebido al impacto causado sobre la flora presente, el promotor deberá realizar una contribución financiera a la campaña de conservación de flora de la Junta de Extremadura,
consistente en la financiación de la contratación de un peón dotado de vehículo, durante
un mes al año en los primeros 10 años de inicio de las obras.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación
proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción tanto a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 15 de enero de 2021, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica “Tierras de Badajoz”, e infraestructura de evacuación a realizar en el término municipal
de Badajoz (Badajoz), como a las medidas derivadas de la actualización del condicionado de
aquella, y que se recogen en el presente acto.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.