Consejería De Educación Y Empleo. Permisos. (2022050147)
Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022

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2. El permiso se entiende referido al día en que se produzca el efectivo traslado de domicilio y,
cuando tenga una duración superior a un día hábil, se disfrutará con carácter ininterrumpido.
Artículo 5. Permiso por lactancia.
1. Por lactancia de hijo menor de doce meses, se tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una
reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una
hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. El permiso contemplado en
este apartado constituye un derecho individual de la personal, sin que pueda transferirse
su ejercicio a otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.
Cuando el/la interesado/a esté ocupando una plaza a media jornada igualmente tiene derecho a la reducción de una hora diaria por lactancia.
2. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad habrá de disfrutarse únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda,
acogimiento o de persona progenitora diferente de la madre biológica respectivo, es decir,
en cualquier momento comprendido entre la finalización del tiempo establecido para el
permiso por nacimiento y hasta que el menor o la menor cumpla los doce meses de edad.
En el caso de interinos el disfrute del periodo correspondiente se aplica a las personas cuyo
nombramiento se realice para cobertura de plazas vacantes de curso completo; así como la
cobertura de vacantes o sustituciones que tenga fecha cierta de cese y cuya duración sea
ininterrumpidamente igual o superior a 6 meses.
No obstante lo anterior, el disfrute del período acumulado se realizará de forma proporcional cuando la duración del nombramiento sea inferior a 6 meses.
El párrafo anterior no será de aplicación al personal funcionario interino cuyos nombramientos deriven de situaciones en las cuales no se tenga conocimiento de la duración cierta de dichos nombramientos, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el apartado
1 del presente artículo.
3. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento múltiple.
Artículo 6. Permiso por nacimientos prematuros o menores que por cualquier otra
causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
1. Por nacimientos prematuros o menores que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, se tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante
un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.