Consejería De Educación Y Empleo. Permisos. (2022050147)
Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022
43264
2. Asimismo, el personal funcionario tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Artículo 7. Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
1. Para la asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, sin disminución de su remuneración, el tiempo indispensable, previa justificación de la necesidad de la realización de
dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo.
2. Lo mismo se aplica al personal docente incurso en los casos de adopción o acogimiento, o
guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos
a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 8. Permiso para técnicas de fecundación o reproducción asistida.
Para la realización de técnicas de fecundación o reproducción asistida que deban realizarse
durante la jornada de trabajo, las funcionarias tendrán derecho a ausentarse del trabajo por
el tiempo necesario para su realización.
También tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para su realización
el funcionario progenitor cuando este sea parte imprescindible del tratamiento.
Artículo 9. Permiso por interrupción voluntaria del embarazo.
Por la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, cinco días hábiles, ampliables en
dos días si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual de la persona
beneficiaria del permiso, sin perjuicio del régimen de incompatibilidades que se derive de la
normativa vigente.
Artículo 10. Permiso por matrimonio o pareja de hecho.
1. Por razón de matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o
equivalente, el personal funcionario tendrá derecho a un permiso retribuido de quince días
naturales ininterrumpidos, pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores, en todo
o en parte, al día en que se celebre el matrimonio o se produzca la inscripción.
2. También podrá disfrutarse de forma continuada con anterioridad o posterioridad a la celebración del matrimonio o inscripción en los Registros Oficiales de Uniones de Hecho, dentro
del mismo curso escolar en que tiene lugar el hecho causante.
Viernes 26 de agosto de 2022
43264
2. Asimismo, el personal funcionario tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Artículo 7. Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
1. Para la asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, sin disminución de su remuneración, el tiempo indispensable, previa justificación de la necesidad de la realización de
dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo.
2. Lo mismo se aplica al personal docente incurso en los casos de adopción o acogimiento, o
guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos
a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 8. Permiso para técnicas de fecundación o reproducción asistida.
Para la realización de técnicas de fecundación o reproducción asistida que deban realizarse
durante la jornada de trabajo, las funcionarias tendrán derecho a ausentarse del trabajo por
el tiempo necesario para su realización.
También tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para su realización
el funcionario progenitor cuando este sea parte imprescindible del tratamiento.
Artículo 9. Permiso por interrupción voluntaria del embarazo.
Por la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, cinco días hábiles, ampliables en
dos días si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual de la persona
beneficiaria del permiso, sin perjuicio del régimen de incompatibilidades que se derive de la
normativa vigente.
Artículo 10. Permiso por matrimonio o pareja de hecho.
1. Por razón de matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o
equivalente, el personal funcionario tendrá derecho a un permiso retribuido de quince días
naturales ininterrumpidos, pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores, en todo
o en parte, al día en que se celebre el matrimonio o se produzca la inscripción.
2. También podrá disfrutarse de forma continuada con anterioridad o posterioridad a la celebración del matrimonio o inscripción en los Registros Oficiales de Uniones de Hecho, dentro
del mismo curso escolar en que tiene lugar el hecho causante.