Consejería De Educación Y Empleo. Permisos. (2022050147)
Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022
43262
al familiar, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, se
tendrá derecho a un permiso de dos días hábiles, cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles cuando sea en localidad distinta a la de residencia de la
persona beneficiaria del permiso.
El inicio del permiso será determinado por la persona beneficiaria en tanto en cuanto se
mantengan las circunstancias motivantes para su concesión y su disfrute se realizará, con
carácter general, de forma continuada y sin interrupción, salvo situaciones excepcionales
debidamente justificadas y ponderadas, hasta completar los días que pudieran corresponderle o, en su caso, hasta el alta médica.
6. Si los días de hospitalización son inferiores al tiempo máximo de este permiso, este quedará limitado a los días de hospitalización, excepto que esta hospitalización lleve aparejado
reposo domiciliario, ya que entonces este tiempo se computará para completar el período
máximo permitido.
7. S
i durante el disfrute de este permiso sobreviene el fallecimiento del familiar, finalizará el
permiso que se venía disfrutando y se iniciará el cómputo de un nuevo permiso por fallecimiento de familiar.
Artículo 3. Permiso por enfermedad propia.
1. El personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sea cual sea su régimen de previsión o Seguridad Social, disfrutarán de licencia por
enfermedad, cuando se encuentren en situación de baja por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, y presenten el correspondiente parte de baja y los
sucesivos de confirmación, en su caso, expedidos por personal facultativo competente.
2. L
a justificación de los días de ausencia por enfermedad inferiores a cuatro días sin declaración de incapacidad temporal exigirá la imprescindible aportación del oportuno justificante
de asistencia a consulta médica.
3. Las ausencias por enfermedad propia que no queden acreditadas en la forma referida en
los puntos precedentes darán lugar a la deducción proporcional de las retribuciones correspondientes al periodo de tiempo no trabajado conforme al procedimiento aplicable, sin
menoscabo además de la adopción de las medidas que pudieran resultar de aplicación en
el orden disciplinario.
Artículo 4. Permiso por traslado de domicilio.
1. Por traslado de domicilio de un día hábil si el traslado tiene lugar dentro de la misma localidad y dos días si implica cambio de residencia a otra localidad.
Viernes 26 de agosto de 2022
43262
al familiar, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, se
tendrá derecho a un permiso de dos días hábiles, cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles cuando sea en localidad distinta a la de residencia de la
persona beneficiaria del permiso.
El inicio del permiso será determinado por la persona beneficiaria en tanto en cuanto se
mantengan las circunstancias motivantes para su concesión y su disfrute se realizará, con
carácter general, de forma continuada y sin interrupción, salvo situaciones excepcionales
debidamente justificadas y ponderadas, hasta completar los días que pudieran corresponderle o, en su caso, hasta el alta médica.
6. Si los días de hospitalización son inferiores al tiempo máximo de este permiso, este quedará limitado a los días de hospitalización, excepto que esta hospitalización lleve aparejado
reposo domiciliario, ya que entonces este tiempo se computará para completar el período
máximo permitido.
7. S
i durante el disfrute de este permiso sobreviene el fallecimiento del familiar, finalizará el
permiso que se venía disfrutando y se iniciará el cómputo de un nuevo permiso por fallecimiento de familiar.
Artículo 3. Permiso por enfermedad propia.
1. El personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sea cual sea su régimen de previsión o Seguridad Social, disfrutarán de licencia por
enfermedad, cuando se encuentren en situación de baja por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, y presenten el correspondiente parte de baja y los
sucesivos de confirmación, en su caso, expedidos por personal facultativo competente.
2. L
a justificación de los días de ausencia por enfermedad inferiores a cuatro días sin declaración de incapacidad temporal exigirá la imprescindible aportación del oportuno justificante
de asistencia a consulta médica.
3. Las ausencias por enfermedad propia que no queden acreditadas en la forma referida en
los puntos precedentes darán lugar a la deducción proporcional de las retribuciones correspondientes al periodo de tiempo no trabajado conforme al procedimiento aplicable, sin
menoscabo además de la adopción de las medidas que pudieran resultar de aplicación en
el orden disciplinario.
Artículo 4. Permiso por traslado de domicilio.
1. Por traslado de domicilio de un día hábil si el traslado tiene lugar dentro de la misma localidad y dos días si implica cambio de residencia a otra localidad.