Consejería De Educación Y Empleo. Permisos. (2022050147)
Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022
43261
CAPÍTULO II
Permisos retribuidos del personal funcionario docente
Artículo 2. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización
o intervención quirúrgica de un familiar.
1. E
n los casos de fallecimiento de familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad y
de hermanas/os, se tendrá derecho a un permiso de cuatro días hábiles, cuando el suceso
se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en localidad distinta a
la de residencia de la persona beneficiaria del permiso.
En este caso, los días de permiso habrán de disfrutarse en días consecutivos y se podrá
optar por hacer uso del permiso el mismo día en que hubiera tenido lugar el fallecimiento
o el inmediatamente posterior.
2. E
n los casos de fallecimiento de familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad,
excluidos hermanas/os, se tendrá derecho a un permiso de dos días hábiles, cuando el
suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles cuando sea en localidad
distinta a la de residencia de la persona beneficiaria del permiso.
En este caso, los días de permiso habrán de disfrutarse en días consecutivos y se podrá
optar por hacer uso del permiso el mismo día en que hubiera tenido lugar el fallecimiento
o el inmediatamente posterior.
3. E
n los casos de fallecimiento de familiares en tercer grado de consanguinidad o afinidad,
se tendrá derecho a un permiso de un día natural.
4. Por accidente o enfermedad graves y por hospitalización de familiares en primer grado
de consanguinidad o afinidad, de hermana/o, cónyuge o pareja de hecho, que requiera la
presencia de la persona funcionaria junto al familiar enfermo, o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, se tendrá derecho a un permiso de cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles
cuando sea en localidad distinta a la de residencia de la persona beneficiaria del permiso.
El inicio del permiso será determinado por la persona beneficiaria en tanto en cuanto se
mantengan las circunstancias motivantes para su concesión y su disfrute se realizará, con
carácter general, de forma continuada y sin interrupción, salvo situaciones excepcionales
debidamente justificadas y ponderadas, hasta completar los días que pudieran corresponderle o, en su caso, hasta el alta médica.
5. Por accidente o enfermedad graves y por hospitalización de familiares en segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que requiera la presencia de la persona funcionaria junto
Viernes 26 de agosto de 2022
43261
CAPÍTULO II
Permisos retribuidos del personal funcionario docente
Artículo 2. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización
o intervención quirúrgica de un familiar.
1. E
n los casos de fallecimiento de familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad y
de hermanas/os, se tendrá derecho a un permiso de cuatro días hábiles, cuando el suceso
se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en localidad distinta a
la de residencia de la persona beneficiaria del permiso.
En este caso, los días de permiso habrán de disfrutarse en días consecutivos y se podrá
optar por hacer uso del permiso el mismo día en que hubiera tenido lugar el fallecimiento
o el inmediatamente posterior.
2. E
n los casos de fallecimiento de familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad,
excluidos hermanas/os, se tendrá derecho a un permiso de dos días hábiles, cuando el
suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles cuando sea en localidad
distinta a la de residencia de la persona beneficiaria del permiso.
En este caso, los días de permiso habrán de disfrutarse en días consecutivos y se podrá
optar por hacer uso del permiso el mismo día en que hubiera tenido lugar el fallecimiento
o el inmediatamente posterior.
3. E
n los casos de fallecimiento de familiares en tercer grado de consanguinidad o afinidad,
se tendrá derecho a un permiso de un día natural.
4. Por accidente o enfermedad graves y por hospitalización de familiares en primer grado
de consanguinidad o afinidad, de hermana/o, cónyuge o pareja de hecho, que requiera la
presencia de la persona funcionaria junto al familiar enfermo, o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, se tendrá derecho a un permiso de cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles
cuando sea en localidad distinta a la de residencia de la persona beneficiaria del permiso.
El inicio del permiso será determinado por la persona beneficiaria en tanto en cuanto se
mantengan las circunstancias motivantes para su concesión y su disfrute se realizará, con
carácter general, de forma continuada y sin interrupción, salvo situaciones excepcionales
debidamente justificadas y ponderadas, hasta completar los días que pudieran corresponderle o, en su caso, hasta el alta médica.
5. Por accidente o enfermedad graves y por hospitalización de familiares en segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que requiera la presencia de la persona funcionaria junto