Consejería De Educación Y Empleo. Permisos. (2022050147)
Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022
–
43292
Si la adopción es internacional, se presentará documentación oficial acreditativa de la
tramitación de dicha adopción, al objeto de autorizar el inicio del permiso con anterioridad
a la fecha en la que esta se produzca. Posteriormente, deberá presentarse la
correspondiente resolución judicial de adopción.
La acreditación de familia monoparental se efectuará mediante aportación de una copia del
Libro de Familia o certificaciones digitales que lo sustituyan, que incluirá todas las páginas
escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página
escrita en la que el funcionario o la funcionaria que la autentique deje constancia de qué
páginas están en blanco, un certificado de convivencia de la unidad familiar y una declaración
responsable de no constituir unión estable de pareja y no haber contraído matrimonio con
otra persona, y además, según corresponda en cada caso:
–
Si la persona solicitante es viuda o situación equiparable: declaración de fallecimiento de
su pareja.
–
Si tiene la patria potestad en exclusiva: sentencia de separación o divorcio, o sentencia de
medidas por hijo o hija no matrimonial, en la que se acredite la atribución de la patria
potestad en exclusiva o la privación de patria potestad a la otra parte.
–
Si tiene la guarda y custodia en exclusiva: sentencia firme que acredite esta circunstancia,
siempre que no exista pensión compensatoria por alimentos y la dependencia económica
recaiga sobre una única persona.
–
Si una de las personas progenitoras convivientes está en prisión: resolución judicial
justificativa de la situación de ingreso en prisión.
–
Si una de las personas progenitoras convivientes tiene reconocido un nivel 3 de gran
dependencia o gran invalidez: certificado expedido por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social.
Artículo 20. Permiso por razón de violencia de género.
–
Se acreditará mediante cualquiera de las fórmulas señaladas en el artículo 5 de la Ley
11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de
género.
Artículo 21. Permiso para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
–
Se acreditará mediante cualquiera de las fórmulas que señale que ostentan la condición
de personal funcionario y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente,
así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de
22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo,
previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.
Artículo 25.Adaptación de jornada por proceso de recuperación de enfermedad grave.
–
Documento médico que acredite el carácter grave de la enfermedad.
Viernes 26 de agosto de 2022
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43292
Si la adopción es internacional, se presentará documentación oficial acreditativa de la
tramitación de dicha adopción, al objeto de autorizar el inicio del permiso con anterioridad
a la fecha en la que esta se produzca. Posteriormente, deberá presentarse la
correspondiente resolución judicial de adopción.
La acreditación de familia monoparental se efectuará mediante aportación de una copia del
Libro de Familia o certificaciones digitales que lo sustituyan, que incluirá todas las páginas
escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página
escrita en la que el funcionario o la funcionaria que la autentique deje constancia de qué
páginas están en blanco, un certificado de convivencia de la unidad familiar y una declaración
responsable de no constituir unión estable de pareja y no haber contraído matrimonio con
otra persona, y además, según corresponda en cada caso:
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Si la persona solicitante es viuda o situación equiparable: declaración de fallecimiento de
su pareja.
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Si tiene la patria potestad en exclusiva: sentencia de separación o divorcio, o sentencia de
medidas por hijo o hija no matrimonial, en la que se acredite la atribución de la patria
potestad en exclusiva o la privación de patria potestad a la otra parte.
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Si tiene la guarda y custodia en exclusiva: sentencia firme que acredite esta circunstancia,
siempre que no exista pensión compensatoria por alimentos y la dependencia económica
recaiga sobre una única persona.
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Si una de las personas progenitoras convivientes está en prisión: resolución judicial
justificativa de la situación de ingreso en prisión.
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Si una de las personas progenitoras convivientes tiene reconocido un nivel 3 de gran
dependencia o gran invalidez: certificado expedido por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social.
Artículo 20. Permiso por razón de violencia de género.
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Se acreditará mediante cualquiera de las fórmulas señaladas en el artículo 5 de la Ley
11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de
género.
Artículo 21. Permiso para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
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Se acreditará mediante cualquiera de las fórmulas que señale que ostentan la condición
de personal funcionario y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente,
así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de
22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo,
previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.
Artículo 25.Adaptación de jornada por proceso de recuperación de enfermedad grave.
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Documento médico que acredite el carácter grave de la enfermedad.