Consejería De Educación Y Empleo. Permisos. (2022050147)
Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022

43291

– Documento que acredite la donación de sangre, médula o plaquetas de acuerdo con lo
dispuesto en el Real decreto 1088/2005, de 16 de septiembre.
– Documento que acredite la asistencia de deportistas de alto nivel a las competiciones de
carácter internacional, así como las concentraciones preparatorias de las mismas de acuerdo
con lo dispuesto en el Real decreto 971/2007, de 13 de julio.
b) Deberes relacionados con la conciliación de la vida personal y familiar:
– Documento justificativo de la necesidad de realización de las revisiones médicas dentro
de la jornada laboral o, cuando sea el caso, documento justificativo de la necesidad de la
ausencia en el tiempo solicitado en razón de las circunstancias que demanden la consulta
médica o la asistencia sanitaria.


En el caso de que el derecho no lo genere el personal funcionario docente, además del
documento anterior, deberá presentarse fotocopia cotejada del libro de familia, de la
inscripción en un registro oficial de parejas de hecho o documento que acredite las
personas dependientes a su cargo.



Documento acreditativo de la presencia del personal funcionario docente en el centro
escolar al que asisten menores a su cargo dentro de la jornada de trabajo con motivo de
las reuniones de coordinación del centro educativo.

Artículo 14. Permiso para concurrir a exámenes finales, pruebas obligatorias de aptitud,
evaluación en centros oficiales y pruebas selectivas en el ámbito del empleo público.


Documento acreditativo de la asistencia a la prueba de aptitud, examen final o prueba de
acceso o ingreso a la función pública en el que figure el lugar, la fecha y el centro de
realización.

Artículos 15, 16 y 17. Permiso por parto, por adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento.


Informe de maternidad, certificado de nacimiento del Registro Civil o presentación del
libro de familia que acredite la fecha en que se produjo el nacimiento.



Si el inicio del permiso se produce antes del parto, se presentará el documento justificativo
de encontrarse en el período de diez semanas anteriores al parto.



En el caso de que el permiso se amplíe por discapacidad del/la menor: documento
acreditativo de dicha discapacidad.



En el caso de que el permiso se amplíe por parto prematuro o por la hospitalización de
neonato: documento acreditativo de la condición de nacimiento prematuro o de la
hospitalización.



Resolución administrativa/judicial de adopción o acogimiento, en el que figure, en su caso,
el carácter internacional de la adopción o acogimiento.