Consejería De Educación Y Empleo. Permisos. (2022050147)
Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022
43281
Artículo 30. Reducción de jornada para mayores de 55 años.
1. El profesorado que en el año natural de inicio de curso tenga cumplidos los 56 años de edad
a 31 de diciembre dispondrá de una reducción de dos horas de docencia directa sin pérdida
de retribuciones siempre que así lo solicite.
2. Para poder acogerse a la reducción de jornada será requisito no tener concedida compatibilidad para cualquier otra actividad.
3. La reducción horaria se aplicará sobre el horario lectivo a grupos. Las horas reducidas seguirán siendo de permanencia obligada en centros.
4. El equipo directivo asignará a tal profesorado tareas que redunden en la mejora del servicio
educativo y en el desarrollo del proyecto educativo del centro.
5. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada y se tramitará antes del
inicio del siguiente curso escolar de acuerdo con las instrucciones que para ello se dicten
CAPÍTULO VIII
Solicitudes
Artículo 31. Solicitudes.
Las solicitudes se formularán en los modelos que se publican como anexos II, IV, V a esta
orden, acompañadas de los documentos justificativos que se indican en el anexo VI
CAPÍTULO IX
Órganos competentes
Artículo 32. Órganos competentes.
1. Los permisos regulados en esta orden en los artículos 5, 6, 10, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 24,
25, 26, 27, 28, 29 y 30 serán solicitados a las Delegaciones Provinciales de la Consejería
con competencias en Educación siendo resueltos por los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en Educación o por la Dirección General de
Personal Docente según la delegación de competencias establecida normativamente.
2. El permiso regulado en esta orden en el artículo 23 será solicitado a la Dirección General
de Personal Docente.
3. Los restantes permisos serán solicitados a la dirección del centro educativo.
Viernes 26 de agosto de 2022
43281
Artículo 30. Reducción de jornada para mayores de 55 años.
1. El profesorado que en el año natural de inicio de curso tenga cumplidos los 56 años de edad
a 31 de diciembre dispondrá de una reducción de dos horas de docencia directa sin pérdida
de retribuciones siempre que así lo solicite.
2. Para poder acogerse a la reducción de jornada será requisito no tener concedida compatibilidad para cualquier otra actividad.
3. La reducción horaria se aplicará sobre el horario lectivo a grupos. Las horas reducidas seguirán siendo de permanencia obligada en centros.
4. El equipo directivo asignará a tal profesorado tareas que redunden en la mejora del servicio
educativo y en el desarrollo del proyecto educativo del centro.
5. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada y se tramitará antes del
inicio del siguiente curso escolar de acuerdo con las instrucciones que para ello se dicten
CAPÍTULO VIII
Solicitudes
Artículo 31. Solicitudes.
Las solicitudes se formularán en los modelos que se publican como anexos II, IV, V a esta
orden, acompañadas de los documentos justificativos que se indican en el anexo VI
CAPÍTULO IX
Órganos competentes
Artículo 32. Órganos competentes.
1. Los permisos regulados en esta orden en los artículos 5, 6, 10, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 24,
25, 26, 27, 28, 29 y 30 serán solicitados a las Delegaciones Provinciales de la Consejería
con competencias en Educación siendo resueltos por los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en Educación o por la Dirección General de
Personal Docente según la delegación de competencias establecida normativamente.
2. El permiso regulado en esta orden en el artículo 23 será solicitado a la Dirección General
de Personal Docente.
3. Los restantes permisos serán solicitados a la dirección del centro educativo.