Consejería De Educación Y Empleo. Permisos. (2022050147)
Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022
43280
3. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo que se pretenda reducir por un permiso retribuido que lo acumule en las jornadas completas que resulten, siempre que se mantenga
la causa motivante, que habrá de ser debidamente acreditada. En caso de desaparición
sobrevenida de dicha causa, se realizarán los ajustes retributivos necesarios y se procederá
a la deducción de haberes que resultara, en orden a preservar la finalidad y el alcance de
esta reducción de jornada.
Artículo 29. Reducción de jornada para atender el cuidado de hija o hijo de hasta 23
años que padezca cáncer u otra enfermedad grave.
1. Por cuidado de hija o hijo de hasta 23 años afectado por cáncer u otra enfermedad grave
(Anexo VIII) el personal funcionario tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración
de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano
o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización
y tratamiento continuado, de la hija o hijo con afectación por cáncer (tumores malignos,
melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique o no un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo
y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada
correspondiente y, como máximo, hasta que la hija o hijo cumpla los 23 años.
2. C
uando concurra en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de
adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las
circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la
condición de personas beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen
de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el personal funcionario tendrá derecho
a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de
su jornada de trabajo, siempre que la otra parte progenitora, adoptante o guardadora con
fines de adopción o acogimiento de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la
reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de
este permiso o como persona beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el
Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá
derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
3. Asimismo, en el supuesto de que ambas personas presten servicios en el mismo órgano o
entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos
en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas
Viernes 26 de agosto de 2022
43280
3. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo que se pretenda reducir por un permiso retribuido que lo acumule en las jornadas completas que resulten, siempre que se mantenga
la causa motivante, que habrá de ser debidamente acreditada. En caso de desaparición
sobrevenida de dicha causa, se realizarán los ajustes retributivos necesarios y se procederá
a la deducción de haberes que resultara, en orden a preservar la finalidad y el alcance de
esta reducción de jornada.
Artículo 29. Reducción de jornada para atender el cuidado de hija o hijo de hasta 23
años que padezca cáncer u otra enfermedad grave.
1. Por cuidado de hija o hijo de hasta 23 años afectado por cáncer u otra enfermedad grave
(Anexo VIII) el personal funcionario tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración
de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano
o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización
y tratamiento continuado, de la hija o hijo con afectación por cáncer (tumores malignos,
melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique o no un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo
y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada
correspondiente y, como máximo, hasta que la hija o hijo cumpla los 23 años.
2. C
uando concurra en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de
adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las
circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la
condición de personas beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen
de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el personal funcionario tendrá derecho
a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de
su jornada de trabajo, siempre que la otra parte progenitora, adoptante o guardadora con
fines de adopción o acogimiento de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la
reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de
este permiso o como persona beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el
Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá
derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
3. Asimismo, en el supuesto de que ambas personas presten servicios en el mismo órgano o
entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos
en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas