Consejería De Educación Y Empleo. Permisos. (2022050147)
Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022
43279
CAPÍTULO VII
Reducción de jornada
Artículo 26. Reducción de jornada de trabajo por interés particular.
El personal funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción por interés particular del cincuenta por ciento de la jornada laboral con la correspondiente disminución de la retribución.
Se solicitará y concederá por trimestre de acuerdo a la resolución por la que se aprueba el
Calendario Escolar del curso correspondiente
Artículo 27. Reducción de jornada por guarda legal.
1. Por razones de guarda legal, cuando el personal funcionario tenga el cuidado directo de
algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una
persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
2. Tendrá el mismo derecho el personal funcionario que precise encargarse del cuidado directo
de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
3. En ambos casos tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución de la retribución, en un tercio o en la mitad, percibiendo el 80% o el 60% de sus
retribuciones integras respectivamente. Se solicitará y concederá por trimestre de acuerdo
a la resolución por la que se aprueba el Calendario Escolar del curso correspondiente.
Respecto a las retribuciones por cuidado de familiar hasta el segundo grado. Cuando el
familiar tiene una minusvalía inferior al 65% o no tiene minusvalía, las retribuciones son
proporcionales a la reducción de jornada y si la minusvalía es mayor del 65% se le aplica
la bonificación correspondiente.
Artículo 28. Reducción de jornada por cuidado de un familiar.
1. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado o dependiente a su cargo
en el caso de familiar de segundo grado, el personal funcionario tendrá derecho a solicitar
una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
2. Si hubiera más de una persona titular de este derecho por el mismo hecho causante, el
tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre las mismas personas, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Viernes 26 de agosto de 2022
43279
CAPÍTULO VII
Reducción de jornada
Artículo 26. Reducción de jornada de trabajo por interés particular.
El personal funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción por interés particular del cincuenta por ciento de la jornada laboral con la correspondiente disminución de la retribución.
Se solicitará y concederá por trimestre de acuerdo a la resolución por la que se aprueba el
Calendario Escolar del curso correspondiente
Artículo 27. Reducción de jornada por guarda legal.
1. Por razones de guarda legal, cuando el personal funcionario tenga el cuidado directo de
algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una
persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
2. Tendrá el mismo derecho el personal funcionario que precise encargarse del cuidado directo
de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
3. En ambos casos tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución de la retribución, en un tercio o en la mitad, percibiendo el 80% o el 60% de sus
retribuciones integras respectivamente. Se solicitará y concederá por trimestre de acuerdo
a la resolución por la que se aprueba el Calendario Escolar del curso correspondiente.
Respecto a las retribuciones por cuidado de familiar hasta el segundo grado. Cuando el
familiar tiene una minusvalía inferior al 65% o no tiene minusvalía, las retribuciones son
proporcionales a la reducción de jornada y si la minusvalía es mayor del 65% se le aplica
la bonificación correspondiente.
Artículo 28. Reducción de jornada por cuidado de un familiar.
1. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado o dependiente a su cargo
en el caso de familiar de segundo grado, el personal funcionario tendrá derecho a solicitar
una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
2. Si hubiera más de una persona titular de este derecho por el mismo hecho causante, el
tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre las mismas personas, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.