Consejería De Educación Y Empleo. Permisos. (2022050147)
Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022
43278
alguno de los supuestos que se enumeran a continuación y el mantenimiento del permiso
en dichos supuestos conlleve situaciones de grave perjuicio personal, familiar, laboral o
profesional:
a) Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o de un hijo o hija.
b) Enfermedad grave de la propia persona beneficiaria, de su cónyuge o conviviente, o de
un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que se encuentre a su
cargo.
c) Estar incurso en un expediente de incapacidad.
d) Divorcio, nulidad o separación legal de la persona interesada.
e) Grave quebranto económico producido en la unidad familiar.
f) Otras causas de especial gravedad debidamente alegadas por la persona interesada y
apreciadas por la Administración.
12. La renuncia deberá ser aceptada o rechazada por el órgano concedente en el plazo de tres
meses, entendiéndose aceptada en el caso de que en el señalado plazo no se haya dictado
y notificado resolución expresa.
13. No se aceptará la renuncia formulada en supuestos diferentes a los previstos en el presente artículo. Tampoco se aceptará la renuncia que se formule una vez iniciado el quinto
año de disfrute del permiso.
14. La revocación y la renuncia aceptada del permiso producen la extinción del mismo y
conllevarán la regularización de las retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde que se inició el periodo de cinco cursos en
que se enmarca la medida, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales por
la parte interesada.
15. E
n los casos en los que la renuncia no sea aceptada, la persona beneficiaria continuará en
la situación de permiso parcialmente retribuido por el tiempo que quede y con arreglo a
las condiciones previstas en el presente artículo.
Artículo 25. Adaptación de jornada por proceso de recuperación de enfermedad grave.
Por razones de recuperación de una enfermedad grave el personal funcionario tendrá derecho
a la reducción de su jornada de trabajo del cincuenta por ciento de la jornada laboral con la
correspondiente disminución de la retribución por un periodo de un mes ampliable a dos.
Viernes 26 de agosto de 2022
43278
alguno de los supuestos que se enumeran a continuación y el mantenimiento del permiso
en dichos supuestos conlleve situaciones de grave perjuicio personal, familiar, laboral o
profesional:
a) Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o de un hijo o hija.
b) Enfermedad grave de la propia persona beneficiaria, de su cónyuge o conviviente, o de
un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que se encuentre a su
cargo.
c) Estar incurso en un expediente de incapacidad.
d) Divorcio, nulidad o separación legal de la persona interesada.
e) Grave quebranto económico producido en la unidad familiar.
f) Otras causas de especial gravedad debidamente alegadas por la persona interesada y
apreciadas por la Administración.
12. La renuncia deberá ser aceptada o rechazada por el órgano concedente en el plazo de tres
meses, entendiéndose aceptada en el caso de que en el señalado plazo no se haya dictado
y notificado resolución expresa.
13. No se aceptará la renuncia formulada en supuestos diferentes a los previstos en el presente artículo. Tampoco se aceptará la renuncia que se formule una vez iniciado el quinto
año de disfrute del permiso.
14. La revocación y la renuncia aceptada del permiso producen la extinción del mismo y
conllevarán la regularización de las retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde que se inició el periodo de cinco cursos en
que se enmarca la medida, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales por
la parte interesada.
15. E
n los casos en los que la renuncia no sea aceptada, la persona beneficiaria continuará en
la situación de permiso parcialmente retribuido por el tiempo que quede y con arreglo a
las condiciones previstas en el presente artículo.
Artículo 25. Adaptación de jornada por proceso de recuperación de enfermedad grave.
Por razones de recuperación de una enfermedad grave el personal funcionario tendrá derecho
a la reducción de su jornada de trabajo del cincuenta por ciento de la jornada laboral con la
correspondiente disminución de la retribución por un periodo de un mes ampliable a dos.