Consejería De Educación Y Empleo. Permisos. (2022050147)
Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022
43277
6. Las personas que se acojan al permiso parcialmente retribuido permanecerán durante los
cinco años de su disfrute en situación de servicio activo, teniendo derecho durante el quinto
año a la reserva de la plaza y destino definitivo que ocupasen, y ese tiempo les será computado a efectos de antigüedad y derechos pasivos.
7. El disfrute de permiso parcialmente retribuido es incompatible con la realización de cualquier tipo de actividad profesional o laboral remunerada durante el quinto año. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
8. L
as personas beneficiarias de esta medida no podrán desempeñar puestos directivos durante el último curso del permiso parcialmente retribuido, exigiéndose un compromiso de
renuncia o no renovación del cargo directivo con antelación al disfrute del quinto año de
permiso sin prestación de servicios.
9. El permiso parcialmente retribuido será incompatible con:
a) La concesión de licencias por estudios convocadas por la Dirección General de Personal
Docente.
b) Cualquier otra situación en virtud de la cual la persona interesada deje de prestar servicios efectivos en la docencia directa, dentro de los cuatro primeros años de duración
del permiso.
10. E
l permiso será revocado de oficio por el órgano que lo concedió cuando la persona que
lo tuviere concedido incurra en alguno de los siguientes supuestos:
a) Declaración de alguna de las situaciones o supuestos incompatibles con el permiso enumerados en punto 9.
b) Incurrir en un expediente de incapacidad en el que recaiga propuesta o dictamen favorable de jubilación por incapacidad.
c) Cambio de destino a otra Comunidad Autónoma por concurso de traslados.
d) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.
e) Pase a la situación administrativa de servicios especiales.
f) Fallecimiento de la persona interesada.
g) Pérdida de la condición de personal funcionario.
11. L
a persona beneficiaria que tuviera concedido el permiso podrá renunciar al mismo, dentro de los primeros cuatro años, cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca
Viernes 26 de agosto de 2022
43277
6. Las personas que se acojan al permiso parcialmente retribuido permanecerán durante los
cinco años de su disfrute en situación de servicio activo, teniendo derecho durante el quinto
año a la reserva de la plaza y destino definitivo que ocupasen, y ese tiempo les será computado a efectos de antigüedad y derechos pasivos.
7. El disfrute de permiso parcialmente retribuido es incompatible con la realización de cualquier tipo de actividad profesional o laboral remunerada durante el quinto año. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
8. L
as personas beneficiarias de esta medida no podrán desempeñar puestos directivos durante el último curso del permiso parcialmente retribuido, exigiéndose un compromiso de
renuncia o no renovación del cargo directivo con antelación al disfrute del quinto año de
permiso sin prestación de servicios.
9. El permiso parcialmente retribuido será incompatible con:
a) La concesión de licencias por estudios convocadas por la Dirección General de Personal
Docente.
b) Cualquier otra situación en virtud de la cual la persona interesada deje de prestar servicios efectivos en la docencia directa, dentro de los cuatro primeros años de duración
del permiso.
10. E
l permiso será revocado de oficio por el órgano que lo concedió cuando la persona que
lo tuviere concedido incurra en alguno de los siguientes supuestos:
a) Declaración de alguna de las situaciones o supuestos incompatibles con el permiso enumerados en punto 9.
b) Incurrir en un expediente de incapacidad en el que recaiga propuesta o dictamen favorable de jubilación por incapacidad.
c) Cambio de destino a otra Comunidad Autónoma por concurso de traslados.
d) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.
e) Pase a la situación administrativa de servicios especiales.
f) Fallecimiento de la persona interesada.
g) Pérdida de la condición de personal funcionario.
11. L
a persona beneficiaria que tuviera concedido el permiso podrá renunciar al mismo, dentro de los primeros cuatro años, cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca