Consejería De Educación Y Empleo. Permisos. (2022050147)
Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022

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CAPÍTULO VI
Otros permisos
Artículo 24. Permisos parcialmente retribuidos del personal docente no universitario.
1. El personal funcionario docente no universitario tendrá derecho a acceder a un régimen
de permiso parcialmente retribuido que comprenderá un periodo de cinco cursos consecutivos, de modo que durante los cuatro primeros se prestará servicio a jornada completa,
percibiendo el ochenta y cuatro por cien de sus retribuciones, y durante el quinto curso
disfrutará de un permiso sin prestación de servicios, por el que percibirá el mismo porcentaje de retribución parcial, con reducción proporcional de las cotizaciones sociales y los
descuentos correspondientes y siempre que haya prestado servicios durante un mínimo
de cinco años en puestos de trabajo docentes y que sea personal funcionario de carrera.
2. A los efectos previstos en el presente artículo, los cursos deben entenderse a cursos escolares completos.
3. Para poder acogerse al permiso parcialmente retribuido, los solicitantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera de un Cuerpo docente no universitario, dependiente
de la Consejería competente en materia de educación.
b) Haber prestado funciones docentes durante un mínimo de cinco años en centros públicos no universitarios.
c) Se computarán los años de servicio prestados tanto como funcionario de carrera como
en régimen de interinidad.
d) Encontrarse en situación de servicio activo.
e) No estar cumpliendo sanción con motivo de expediente disciplinario por falta grave o
muy grave.
4. Todos los requisitos mencionados en el apartado anterior deberán reunirse en la fecha de
presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el tiempo de duración del permiso
parcialmente retribuido, salvo el establecido en el apartado e).
5. A la vista de la solicitud formulada, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos
exigidos para acogerse al permiso regulado en el presente artículo, la persona titular de la
Delegación Provincial resolverá la concesión o denegación del permiso solicitado.