Consejería De Educación Y Empleo. Permisos. (2022050147)
Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022
43282
Artículo 33. Plazo para resolver.
1. Los plazos para resolver los permisos regulados en esta orden son los siguientes:
a) Para las direcciones de los centros educativos: hasta tres días hábiles, a excepción del
supuesto contemplado en el artículo 12.9 de la presente orden.
b) Para las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Empleo: cinco días hábiles.
2. El silencio administrativo tendrá efectos positivos.
3. En aquellos supuestos recogidos en el artículo 2 de esta orden, en los que por razón de urgencia el personal funcionario docente necesite disfrutar del permiso de forma inmediata,
en función de la propia naturaleza del permiso, podrá iniciar el disfrute de este después de
comunicación verbal o por otro medio al órgano competente para concederlo. La concesión
del permiso deberá confirmarse mediante la pertinente resolución.
Artículo 34. Recursos.
1. Las resoluciones de las direcciones de los centros podrán ser impugnadas mediante recurso
de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante
los titulares de las Delegaciones Provinciales.
2. Las resoluciones de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales podrán ser impugnadas mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la persona titular de la Dirección General de Personal Docente.
3. Las resoluciones de la Dirección General de Personal Docente podrán ser impugnadas mediante recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, sin perjuicio de acudir directamente a la vía jurisdiccional mediante recurso contencioso-administrativo, de acuerdo
con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional única. Comisión de Evaluación.
Se acuerda crear una Comisión de Evaluación integrada por las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial y los representantes de la Consejería competente en materia
de educación a fin de extraer conclusiones del desarrollo y aplicación de la presente orden. Se
reunirá con carácter anual convocándose por primera vez transcurrido el primer año natural
desde su entrada en vigor.
Viernes 26 de agosto de 2022
43282
Artículo 33. Plazo para resolver.
1. Los plazos para resolver los permisos regulados en esta orden son los siguientes:
a) Para las direcciones de los centros educativos: hasta tres días hábiles, a excepción del
supuesto contemplado en el artículo 12.9 de la presente orden.
b) Para las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Empleo: cinco días hábiles.
2. El silencio administrativo tendrá efectos positivos.
3. En aquellos supuestos recogidos en el artículo 2 de esta orden, en los que por razón de urgencia el personal funcionario docente necesite disfrutar del permiso de forma inmediata,
en función de la propia naturaleza del permiso, podrá iniciar el disfrute de este después de
comunicación verbal o por otro medio al órgano competente para concederlo. La concesión
del permiso deberá confirmarse mediante la pertinente resolución.
Artículo 34. Recursos.
1. Las resoluciones de las direcciones de los centros podrán ser impugnadas mediante recurso
de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante
los titulares de las Delegaciones Provinciales.
2. Las resoluciones de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales podrán ser impugnadas mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la persona titular de la Dirección General de Personal Docente.
3. Las resoluciones de la Dirección General de Personal Docente podrán ser impugnadas mediante recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, sin perjuicio de acudir directamente a la vía jurisdiccional mediante recurso contencioso-administrativo, de acuerdo
con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional única. Comisión de Evaluación.
Se acuerda crear una Comisión de Evaluación integrada por las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial y los representantes de la Consejería competente en materia
de educación a fin de extraer conclusiones del desarrollo y aplicación de la presente orden. Se
reunirá con carácter anual convocándose por primera vez transcurrido el primer año natural
desde su entrada en vigor.