Consejería De Educación Y Empleo. Permisos. (2022050147)
Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022

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del conjunto de empleados y empleadas públicas de la Administración autonómica extremeña,
de 18 de junio de 2018, establece en el punto Cuarto.1:
“Revisión y adecuación del Acuerdo para el desarrollo de las condiciones laborales del profesorado, publicado en el DOE de 1 de marzo de 2007, con recuperación de los derechos
perdidos sobre su contenido”.
Todo ello, por tanto, justifica la necesidad de establecer una normativa específica que regule
el régimen de permisos del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de
la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura, que haya sido
acordada con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Personal
Docente (CSIF, PIDE, ANPE, CC OO y UGT).
La presente disposición normativa se articula en 34 artículos, divididos en 9 capítulos, una
disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El primer capítulo expone las normas generales, recogiendo el objeto y ámbito de aplicación de la orden.
El capítulo segundo regula los permisos retribuidos del personal funcionario docente, contemplando de forma particular el permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar
y laboral, así como el permiso por asuntos particulares con las peculiaridades propias del
personal docente no universitario. El capítulo tercero contempla los permisos por motivos de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El capítulo cuarto regula los permisos por
razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos. El
capítulo quinto recoge los permios relacionados con la formación de profesorado. A su vez,
el capítulo sexto detalla otros permisos, como el parcialmente retribuido, que incorpora una
novedosa regulación sobre el mismo, en el que destaca que para un periodo consecutivo de
cinco cursos, en los cuatro primeros se puede prestar servicio a jornada completa, mientras
en el quinto se disfrutará de un permiso sin prestación de servicios, percibiendo el ochenta y
cuatro por ciento de sus retribuciones. El capítulo séptimo regula los supuestos de reducción
de jornada, mientras que los capítulos octavo y noveno regulan, respectivamente, las solicitudes y los órganos competentes.
Teniendo en cuenta las peculiaridades de la prestación del servicio educativo por el personal
docente en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos y con el
objetivo de facilitar la conciliación de los derechos del personal docente con el correcto funcionamiento del servicio público educativo como interés general, se hace necesario adaptar
el régimen de permisos y licencias del personal funcionario docente destinado en los mismos.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las