Consejería De Educación Y Empleo. Permisos. (2022050147)
Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022
I
43258
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ORDEN de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos
del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería
competente en materia de educación de la Junta de Extremadura. (2022050147)
Por la Resolución de 14 de febrero de 2007 (DOE de 1 de marzo de 2007), de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo entre la Consejería de
Educación y las organizaciones sindicales (CSIF, CC OO, UGT y ANPE) para el desarrollo de
las condiciones laborales del profesorado en el marco de la mejora del sistema educativo extremeño, y dentro del Acuerdo I “Acuerdo sobre medidas de conciliación de la vida laboral y
familiar” quedaron reguladas la reducción de jornada las licencias y los permisos para el personal funcionario docente que presta servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y,
por ende, las licencias y los permisos.
Posteriormente el Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y
horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en el artículo 1 en su
ámbito de aplicación que:
3. Al personal docente no universitario, al investigador y al personal estatutario, en defecto
de normativa específica, les es de aplicación con carácter supletorio lo dispuesto en este
Decreto.
Siguiendo el orden cronológico, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
establece en el artículo 3 en su ámbito de aplicación que:
3. El personal docente no universitario y el personal estatutario de la Administración de
la Comunidad Autónoma se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y
por la legislación autonómica específica dictada en el ámbito de sus competencias, así
como por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los
términos establecidos en el apartado 3 del artículo 2.
Por último, el Acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de negociación de la Junta de Extremadura para la recuperación de derechos, para la
extensión de medidas de flexibilización y para la profundización en las políticas de igualdad
Viernes 26 de agosto de 2022
I
43258
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ORDEN de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos
del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería
competente en materia de educación de la Junta de Extremadura. (2022050147)
Por la Resolución de 14 de febrero de 2007 (DOE de 1 de marzo de 2007), de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo entre la Consejería de
Educación y las organizaciones sindicales (CSIF, CC OO, UGT y ANPE) para el desarrollo de
las condiciones laborales del profesorado en el marco de la mejora del sistema educativo extremeño, y dentro del Acuerdo I “Acuerdo sobre medidas de conciliación de la vida laboral y
familiar” quedaron reguladas la reducción de jornada las licencias y los permisos para el personal funcionario docente que presta servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y,
por ende, las licencias y los permisos.
Posteriormente el Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y
horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en el artículo 1 en su
ámbito de aplicación que:
3. Al personal docente no universitario, al investigador y al personal estatutario, en defecto
de normativa específica, les es de aplicación con carácter supletorio lo dispuesto en este
Decreto.
Siguiendo el orden cronológico, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
establece en el artículo 3 en su ámbito de aplicación que:
3. El personal docente no universitario y el personal estatutario de la Administración de
la Comunidad Autónoma se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y
por la legislación autonómica específica dictada en el ámbito de sus competencias, así
como por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los
términos establecidos en el apartado 3 del artículo 2.
Por último, el Acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de negociación de la Junta de Extremadura para la recuperación de derechos, para la
extensión de medidas de flexibilización y para la profundización en las políticas de igualdad