Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040165)
Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
42540
d) Conexiones entre competencias: relaciones relevantes entre las competencias específicas de cada materia, con las de otras materias y con las competencias clave, orientadas
a promover aprendizajes globalizados, contextualizados e interdisciplinares.
e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos
propios de una materia o ámbito y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de
las competencias específicas.
f) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados
en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias
específicas de cada materia o ámbito en un momento determinado de su proceso de
aprendizaje.
g) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por
parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas, lo que les permitirán transferirlas a los entornos cercanos, a la realidad y sus intereses, favoreciendo
su desarrollo mediante la movilización y articulación de un conjunto de saberes.
Artículo 3. Fines.
La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motor; desarrollar y consolidar en él los hábitos de estudio y de
trabajo, así como hábitos de vida saludables, preparándolo para su incorporación a estudios
posteriores y para su inserción laboral, y formarlo para el ejercicio de sus derechos y obligaciones como ciudadanos y ciudadanas.
Artículo 4. Principios generales.
1. L
a Educación Secundaria Obligatoria es una etapa que constituye, junto con la Educación
Primaria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, la Educación Básica.
2. Esta etapa comprende cuatro cursos y se organiza en materias y en ámbitos. El cuarto
curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.
3. L
a etapa tiene carácter obligatorio y gratuito y en régimen ordinario se cursará, con carácter general, entre los doce y los dieciséis años de edad, si bien los alumnos y las alumnas
tendrán derecho a permanecer en la etapa hasta los dieciocho años de edad cumplidos en
el año en que finalice el curso. Este límite de permanencia se podrá ampliar de manera
excepcional en los supuestos a los que se refieren los artículos 22.5 y 29.7 de este decreto.
Jueves 25 de agosto de 2022
42540
d) Conexiones entre competencias: relaciones relevantes entre las competencias específicas de cada materia, con las de otras materias y con las competencias clave, orientadas
a promover aprendizajes globalizados, contextualizados e interdisciplinares.
e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos
propios de una materia o ámbito y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de
las competencias específicas.
f) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados
en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias
específicas de cada materia o ámbito en un momento determinado de su proceso de
aprendizaje.
g) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por
parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas, lo que les permitirán transferirlas a los entornos cercanos, a la realidad y sus intereses, favoreciendo
su desarrollo mediante la movilización y articulación de un conjunto de saberes.
Artículo 3. Fines.
La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motor; desarrollar y consolidar en él los hábitos de estudio y de
trabajo, así como hábitos de vida saludables, preparándolo para su incorporación a estudios
posteriores y para su inserción laboral, y formarlo para el ejercicio de sus derechos y obligaciones como ciudadanos y ciudadanas.
Artículo 4. Principios generales.
1. L
a Educación Secundaria Obligatoria es una etapa que constituye, junto con la Educación
Primaria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, la Educación Básica.
2. Esta etapa comprende cuatro cursos y se organiza en materias y en ámbitos. El cuarto
curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.
3. L
a etapa tiene carácter obligatorio y gratuito y en régimen ordinario se cursará, con carácter general, entre los doce y los dieciséis años de edad, si bien los alumnos y las alumnas
tendrán derecho a permanecer en la etapa hasta los dieciocho años de edad cumplidos en
el año en que finalice el curso. Este límite de permanencia se podrá ampliar de manera
excepcional en los supuestos a los que se refieren los artículos 22.5 y 29.7 de este decreto.