Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040165)
Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
42539
En virtud de todo lo anterior, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura n.º 10/2022
de fecha 29 de junio de 2022, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, de acuerdo
con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión de 22 de agosto de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto del presente decreto es establecer la ordenación y el currículo para la Educación
Secundaria Obligatoria en Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y en
el capítulo III del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su
redacción vigente, y en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen
la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Este decreto será de aplicación en todos los centros docentes que impartan las enseñanzas
de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo dispuesto en este decreto, se entenderá por:
a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y
cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.
b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los
principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo
español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la
Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.
c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia o
ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por
una parte, el Perfil de salida del alumnado y, por otra, los saberes básicos de las materias o ámbitos y los criterios de evaluación.
Jueves 25 de agosto de 2022
42539
En virtud de todo lo anterior, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura n.º 10/2022
de fecha 29 de junio de 2022, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, de acuerdo
con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión de 22 de agosto de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto del presente decreto es establecer la ordenación y el currículo para la Educación
Secundaria Obligatoria en Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y en
el capítulo III del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su
redacción vigente, y en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen
la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Este decreto será de aplicación en todos los centros docentes que impartan las enseñanzas
de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo dispuesto en este decreto, se entenderá por:
a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y
cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.
b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los
principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo
español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la
Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.
c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia o
ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por
una parte, el Perfil de salida del alumnado y, por otra, los saberes básicos de las materias o ámbitos y los criterios de evaluación.