Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040165)
Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
42538
diversificación curricular, que incluyen los ámbitos Lingüístico y Social, Científico-tecnológico
y Práctico para nuestra comunidad autónoma.
La evaluación durante esta etapa, tal como establece el capítulo VI, servirá para medir el grado de consecución de los objetivos y de las competencias establecidas, siendo este el criterio
que deberá tenerse en cuenta a la hora de decidir la promoción de un curso a otro. Los alumnos y las alumnas promocionarán cuando el equipo docente, de forma colegiada, considere
que la naturaleza de las materias no superadas les permite seguir con éxito el curso siguiente
y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. Para una mayor claridad en la toma de decisiones, los centros
podrán elaborar dentro de sus Proyectos Educativos, en uso de su autonomía pedagógica,
rúbricas de consecución de objetivos y competencias. Promocionarán quienes hayan superado
todas las materias o ámbitos cursados, o bien tengan evaluación negativa en una o dos materias. La decisión de la promoción para aquellos alumnos o aquellas alumnas con más de dos
materias suspensas deberá ser tomada por una mayoría cualificada de dos tercios del equipo
docente del alumno o alumna. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de
forma colegiada por una mayoría cualificada de dos tercios.
A lo largo de esta etapa el alumnado desarrollará un mayor sentido crítico y autonomía personal.
Este proceso culminará en la etapa de Bachillerato, que proporcionará al alumnado la formación,
madurez, conocimientos y habilidades que le permitan completar la construcción de su propia
identidad y le faciliten la elaboración de proyectos de vida personales vinculados a valores democráticos y de igualdad de derechos en el marco de una sociedad en constante evolución.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez,
como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la Administración Autonómica.
Jueves 25 de agosto de 2022
42538
diversificación curricular, que incluyen los ámbitos Lingüístico y Social, Científico-tecnológico
y Práctico para nuestra comunidad autónoma.
La evaluación durante esta etapa, tal como establece el capítulo VI, servirá para medir el grado de consecución de los objetivos y de las competencias establecidas, siendo este el criterio
que deberá tenerse en cuenta a la hora de decidir la promoción de un curso a otro. Los alumnos y las alumnas promocionarán cuando el equipo docente, de forma colegiada, considere
que la naturaleza de las materias no superadas les permite seguir con éxito el curso siguiente
y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. Para una mayor claridad en la toma de decisiones, los centros
podrán elaborar dentro de sus Proyectos Educativos, en uso de su autonomía pedagógica,
rúbricas de consecución de objetivos y competencias. Promocionarán quienes hayan superado
todas las materias o ámbitos cursados, o bien tengan evaluación negativa en una o dos materias. La decisión de la promoción para aquellos alumnos o aquellas alumnas con más de dos
materias suspensas deberá ser tomada por una mayoría cualificada de dos tercios del equipo
docente del alumno o alumna. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de
forma colegiada por una mayoría cualificada de dos tercios.
A lo largo de esta etapa el alumnado desarrollará un mayor sentido crítico y autonomía personal.
Este proceso culminará en la etapa de Bachillerato, que proporcionará al alumnado la formación,
madurez, conocimientos y habilidades que le permitan completar la construcción de su propia
identidad y le faciliten la elaboración de proyectos de vida personales vinculados a valores democráticos y de igualdad de derechos en el marco de una sociedad en constante evolución.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez,
como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la Administración Autonómica.