Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040165)
Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
42541
4. En esta etapa se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del
alumnado. En este ámbito se incorporará, entre otros aspectos, la perspectiva de género.
Asimismo, se tendrán en cuenta las necesidades educativas específicas del alumnado con
discapacidad o que se encuentre en situación de vulnerabilidad.
5. L
a Educación Secundaria Obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a la Consejería
competente en materia de educación regular la respuesta educativa a la diversidad del
alumnado, de tal manera que permita a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una
organización flexible de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado conforme a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
6. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones o
ajustes del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles,
los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, los programas de refuerzo
y las medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo; con la intervención de otros profesionales, sí fuera preciso, para el alcance de
los objetivos establecidos y la consecución y adquisición de las competencias correspondientes.
7. Asimismo, se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las competencias, promoviendo la autonomía y la reflexión.
8. En esta etapa se prestará especial atención al desarrollo integral del alumnado, promoviendo su motivación, así como a la orientación educativa y profesional que potencie sus
cualidades y capacidades.
Asimismo, se propiciará, desde los equipos directivos de los centros docentes, una actuación coherente y coordinada de todo el profesorado de los distintos cursos y entre este y el
profesorado de la etapa de Educación Primaria, para garantizar la continuidad del proceso
de formación del alumnado durante la enseñanza básica.
Artículo 5. Principios pedagógicos.
1. L
os centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa
atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí
mismos y promuevan el trabajo en equipo.
2. L
os centros podrán establecer una oferta de materias organizada por ámbitos en el marco
de lo establecido por la Consejería competente en materia de educación.
Jueves 25 de agosto de 2022
42541
4. En esta etapa se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del
alumnado. En este ámbito se incorporará, entre otros aspectos, la perspectiva de género.
Asimismo, se tendrán en cuenta las necesidades educativas específicas del alumnado con
discapacidad o que se encuentre en situación de vulnerabilidad.
5. L
a Educación Secundaria Obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a la Consejería
competente en materia de educación regular la respuesta educativa a la diversidad del
alumnado, de tal manera que permita a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una
organización flexible de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado conforme a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
6. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones o
ajustes del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles,
los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, los programas de refuerzo
y las medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo; con la intervención de otros profesionales, sí fuera preciso, para el alcance de
los objetivos establecidos y la consecución y adquisición de las competencias correspondientes.
7. Asimismo, se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las competencias, promoviendo la autonomía y la reflexión.
8. En esta etapa se prestará especial atención al desarrollo integral del alumnado, promoviendo su motivación, así como a la orientación educativa y profesional que potencie sus
cualidades y capacidades.
Asimismo, se propiciará, desde los equipos directivos de los centros docentes, una actuación coherente y coordinada de todo el profesorado de los distintos cursos y entre este y el
profesorado de la etapa de Educación Primaria, para garantizar la continuidad del proceso
de formación del alumnado durante la enseñanza básica.
Artículo 5. Principios pedagógicos.
1. L
os centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa
atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí
mismos y promuevan el trabajo en equipo.
2. L
os centros podrán establecer una oferta de materias organizada por ámbitos en el marco
de lo establecido por la Consejería competente en materia de educación.